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Inicio » Aclaran facultades de la organización sindical

Aclaran facultades de la organización sindical

Publicado por Miguel Torres el 21 de marzo de 2013Deja un comentario

Solo el sindicato podrá impugnar la procedencia o no de esta medida, afirma

En el marco de un procedimiento de comunicación de declaración de huelga, la única parte facultada para impugnar la resolución que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de la huelga será la organización sindical, mas no la empresa involucrada en ésta.

Así lo determinó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la RD Nº 03-2013-MTPE/1/20.

Según la autoridad laboral, el procedimiento de declaración de huelga es bilateral, es decir, en éste solo intervienen, como sujetos, la administración (Autoridad de Trabajo) y el administrado (sindicato).

“Si se aceptara que el empleador pueda impugnar la resolución que resuelve la comunicación de huelga, significaría que se está frente a un procedimiento trilateral, el cual no se presenta en una declaratoria de huelga, pues responde a una comunicación que realiza el sindicato a la Autoridad de Trabajo”, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.

Documentación

El ministerio explica también que no se puede exigir al sindicato que acredite documentalmente el haber cumplido con la forma que establece su estatuto para decidir la paralización de labores, dado que las normas solo requieren la presentación de una declaración jurada en ese sentido.

Por tanto, una exigencia distinta representaría una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales, lo que precisamente el Comité de Libertad Sindical considera contrario al ejercicio del derecho de huelga.

Diario El Peruano (21/03/2013)

Temas: norma, procedimiento, trabajo

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