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Inicio » Mype » 5 puntos claves sobre el aporte obligatorio de independientes

5 puntos claves sobre el aporte obligatorio de independientes

Publicado por Miguel Torres el 16 de julio de 2014Deja un comentario

Desde el 1 de agosto, los trabajadores que emitan recibos por honorarios deberán aportar para su futuro fondo de pensiones

Aunque para mañana se está convocando a una marcha de protesta que busca evitar (nuevamente) la entrada en vigencia del aporte obligatorio de los independientes al sistema previsional, hasta ahora es seguro que el viernes 1 de agosto los trabajadores que emitan recibos estarán obligados a aportar un porcentaje de su remuneración mensual a un fondo de jubilación.

Para empezar, la norma comprende a los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973. Es decir, a los menores de 41 años que reciban rentas de cuarta y cuarta-quinta categoría.

1. ¿Cómo me afilio?

En caso de que no se haya afiliado a alguna AFP o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), lo primero que debe hacer es optar por alguna de estas dos alternativas. En el primer caso, solo podrá acudir a AFP Habitat, que tiene la exclusividad para los afiliados nuevos.

2. ¿Cuándo debo aportar?

Para que empiece a cotizar en cualquier de los dos sistemas (SNP o SPP) su ingreso debe ser superior a la remuneración mínima vital (RMV) que hoy está en S/.750. En caso contrario, no estará obligado a hacerlo.

3. ¿Cómo calculo mi aporte?

Aunque la tasa de aporte será gradual hasta julio del 2017 (ver infografía), esta varía de acuerdo a la comisión y prima de seguro que le cobre la AFP a la que está afiliado. En el caso de AFP Habitat, hasta julio del próximo año la tasa de aporte mensual será de 4,2% (comisión mixta) y de 5,2% (comisión por flujo). Es decir, si gana S/.1.200 deberá aportar S/.50,2 o S/.62,4, respectivamente.

4. ¿Dónde pago mi aporte?

Si la empresa para la que trabaja es agente de retención, deberá entregar, junto con el recibo por honorarios, el documento que acredite su afiliación (el DRSPP independiente o el contrato de afiliación, según sea el caso), para que esta realice la retención y pago de aportes.

En caso de que no sea agente de retención, después de calcular los ingresos percibidos en el mes, podrá realizar el pago de los aportes a través del Portal AFPnet.

5. ¿Cuándo realizo el pago de mis aportes?

A los cinco días del mes siguiente de percibidos sus ingresos. Si el trabajador independiente se encuentra afiliado al SPP, la empresa, como agente retenedor, deberá realizar la retención y pago de los aportes previsionales, dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente a través de AFPnet.

A tener en cuenta

Agentes de retención. Son las personas, empresas o entidades que tengan rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría. También están consideradas todas las entidades de la administración pública que paguen tales ingresos. Los agentes de retención pueden ser varios para un mismo trabajador independiente.

Regularización. De existir aportes que no fueron retenidos, el trabajador independiente deberá regularizar estos pagos –de manera individual y bajo su responsabilidad– dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de percibidos esos ingresos también a través de AFPnet.

Doble condición. Si el trabajador independiente tuviese –a la vez– la condición de dependiente, los aportes previsionales se realizarán de acuerdo a cada condición.

Sistema Nacional

5%. Es el aporte inicial que deberán realizar los trabajadores al SNP hasta el 31 de julio del próximo año.

13%. Es la tasa máxima del aporte al SNP. Esta se hará efectiva a partir del 1 de agosto del 2017.

Diario EL Comercio (15/07/2014)

Temas: afp, empresas, independientes, pension, recibo por honorarios, trabajador independiente

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