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Inicio » Laboral » 04 Errores sobre conceptos no remunerativos

04 Errores sobre conceptos no remunerativos

Publicado por Miguel Torres el 24 de octubre de 202247 comentarios

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Miguel ¿Cómo puedo usar los conceptos no remunerativos para pagar menos planilla?

En primer lugar, te recomendaría un uso razonable y sobre todo los requisitos necesarios para su aplicación.

La aplicación incorrecta de los conceptos no remunerativos, es un problema muy frecuente. El punto crítico es una mala interpretación de la norma laboral, o dicho de otras palabras restan importancia a los requisitos necesarios para su validez.

En el presente artículo analizaré 4 errores frecuentes sobre los conceptos no remunerativos.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • 1. Viáticos
  • 2. Gratificaciones Extraordinarias
  • 3. Movilidad
  • 4. Creación de Conceptos en el Plame
  • Reclamos sobre los conceptos no remunerativos

1. Viáticos

Por ejemplo, se asigna un monto de viáticos a la secretaria, S/ 300.00 soles, mensuales, sustentado en base al inciso i) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

Análisis:

Si bien es cierto la norma menciona que los “viáticos” es un concepto no remunerativo, pero hay que tener en cuenta los requisitos para que esto sea válido:

  • Desempeño cabal
  • No constituya beneficio
  • No ventaja patrimonial

La pregunta es: ¿Cumple la secretaria estos tres requisitos?, la respuesta es obvia NO, por lo tanto dicho monto deberá ser considerado como concepto remunerativo.

2. Gratificaciones Extraordinarias

Por ejemplo: La empresa otorgar una monto de S/ 400 soles al trabajador Miguel Torres por su desempeño cada 3 meses, bajo el concepto de “gratificación extraordinario”, a fines de que no se considere para el cálculo de beneficios laborales, sustentado en base al inciso a) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva …

Análisis:

La norma señala efectivamente que las gratificaciones extraordinarias, es un concepto no remunerativo,  pero también menciona dos requisitos:

  • Ocasionalmente
  • Liberalidad

Lo primero que nos preguntamos qué significa ¿ocasional?, la norma laboral no regula exactamente qué significa dicha palabra, ni tampoco está regulado, pero felizmente existe algunas casaciones que nos pueden ayudar un poco:

  • Expediente Nº 1844-80 – Tribunal de Trabajo de Lima
  • Casación Laboral N° 10823-2013

Esta última casación es muy interésate porque indica que el solo hecho del nombre de la bonificación no significa su aplicación correcta, lo importante es la naturaleza y regularidad con que se recibe la bonificación.

Por otro lado, mencionar la palabra “liberalidad”, esta acción no está sujeta un desempeño o labor realizada por el trabajador, sino más bien a una voluntad de la empresa se entregar una suma de dinero.

Al no cumplir estos 2 requisitos mencionados, el monto otorgado bajo la denominación gratificación extraordinaria pasa a formar parte de la remuneración computable.

3. Movilidad

Por ejemplo, La empresa otorga a Miguel Torres por concepto de “movilidad supeditada al traslado” un monto de S/. 300 soles, notar que el trabajador no realiza marcaciones de asistencia y vive a 5 minutos de la empresa. La empresa no considera dicho monto como concepto no remunerativo en base al inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

Análisis:

La norma señala que el valor de transporte o movilidad es un concepto no remunerativo, siempre y  cuando cumpla dos requisitos:

  • Supeditado a la asistencia
  • Razonabilidad

De lo primero podemos entender que la el concepto de movilidad será un concepto no remunerativo cuando sea supeditada a la asistencia ¿Cómo se hace esto?,  controlando la asistencia del personal mediante un sistema de marcación,

En segundo punto menciona la palabra razonable, en este punto podemos mencionar algunos criterios a tomar en cuenta como:

  • Distancia del centro de labores a la vivienda del trabajador.
  • Relación Sueldo Fijo y concepto de movilidad.
  • Cargo del trabajador en la empresa.

Por lo tanto, el concepto de movilidad que se entrega a Miguel Torres, deberá ser un concepto remunerativo, porque no cumple los requisitos necesarios mencionados en la norma.

  • 2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo

4. Creación de Conceptos en el Plame

Las empresas todos los meses realizan su declaración de planillas o nóminas de sus trabajadores utilizando el PDT PLAME. Dicho programa permite crear conceptos no remunerativos, tan solo escribiendo un concepto y no afecto a descuentos.

bonificación por trabajo

El programa del PDT PLAME, te puede permitir crear todos los conceptos no remunerativos posibles, el punto es que dichos conceptos deben tener una justificación legal.

Recuerda siempre analizar 3 aspectos básicos sobre un concepto no remunerativo:

  • Libre disponibilidad
  • Regularidad
  • Ventaja Patrimonial

Vuelvo a reiterar, el título o nombre del concepto no es suficiente, lo importante es la naturaleza y puntos antes mencionado.

Reclamos sobre los conceptos no remunerativos

Evalúa muy bien los conceptos no remunerativo que estás incluyendo en tu planilla, es importante si están cumpliendo los requisitos necesarios, recuerda que el trabajador tiene dos momentos para reclamar la desnaturalización del concepto no remunerativo:

  • Durante el vinculo laboral.
  • Terminado el vinculo laboral, hasta 4 años.

Miguel ¿Porqué hasta 4 años?

Por el tema de las prescripción de los beneficios laborales.

Miguel ¿Los beneficios laborales prescriben?

Si, puedes revisar el artículo 1 de la Ley Nº 27321.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Virtual: "Calculo de Beneficios Laborales 2022", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: >> Beneficios Laborales 2022 <<

Temas: conceptos no remunerativos

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47 comentarios

  1. CARLOS dice

    2 de noviembre de 2022 a las 4:24 pm

    HOLA MIGUEL

    Los viáticos plasmados en el contrato del trabajador y de lobre disponibilidad sin rendir cuentas …. es parte de su remuneración afecta a descuentos y aportes ?

    Responder
  2. Gladys Leon dice

    29 de octubre de 2022 a las 8:16 pm

    Estimado Miguel una consulta como realizo el cálculo de la movilidad (no Remunerativos), si un trabajador vive en San Juan de Lurigancho y otro trabajador vive en Surco, cabe indicar que la empresa se encuentra en Surco.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de noviembre de 2022 a las 6:25 pm

      Un valor aproximado, además de los días de su jornada laboral. Podrías tb hacer un cuadro de movilidad por distrito, por ejemplo para SJL: 200 movilidad, para SURCO: 100 soles.

  3. VIOLETA RAMIREZ JUAREZ dice

    24 de octubre de 2022 a las 11:41 pm

    Miguel buenas noches, excelente tus comentarios, muy cercanos a nuestra realidad laboral, me son de mucha utilidad para tomar decisiones, me gustaría que trates el tema de locación de servicios, muchas gracias

    Responder
  4. Karen dice

    24 de octubre de 2022 a las 4:09 pm

    Hola Miguel, en mi planilla tengo más de 20 personas que se le esta asignando bonos permanentes, estos son puesto como concepto de bono por producción, no remunerativo. Creo que no es correcto ya que es permanente y pasaría ser remunerativo, es correcto?, con que otro concepto lo podría poner para no tener inconvenientes a futuro?

    Responder
  5. Miguel Torres dice

    8 de octubre de 2022 a las 11:59 am

    Si es correcto, o lo que recomiendo es crear casilla personalizadas en el PDT PLAME.

    Responder
  6. Miguel Torres dice

    8 de octubre de 2022 a las 11:58 am

    Puede que si, por ejemplo, si es necesario para realizar su trabajo.

    Responder
  7. Consuelo dice

    22 de septiembre de 2021 a las 7:16 pm

    Buenas tardes Miguel:

    Una consulta, un trabajador vive en Santa Anita la empresa queda en San Isidro pero sus labores son en el Callao (despachador de Ag. de Aduana) se le paga movilidad S/40 por dia, se declara mensual en el PLAME y en su boleta de pago como Condición de Trabajo, no hace planilla de movilidad. Por favor tus comentarios.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2021 a las 8:49 am

      En ese caso, lo colocaría como movilidad supeditada a la asistencia.

  8. Nela dice

    27 de octubre de 2020 a las 11:58 am

    Miguel buen día, excelente con tus aportes. Tengo una duda referente a dos temas: bonos, comisiones. Se consideran conceptos NO remunerativos? Con que frecuencia se deben dar al trabajador? Están afectos o no a Renta de 5ta? Muchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 1:52 am

      Ambos son remunerativos y afectos a quinta categoría.

  9. Elizabeth dice

    4 de enero de 2020 a las 12:22 am

    Si mi remuneración básica es S/ 177.00 y mi movilidad es S/ 387.00, o sea que hay una clara desproporción, se entiende que mi concepto movilidad se desnaturalizó?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2020 a las 9:17 am

      Es correcto.

  10. Rosario dice

    18 de octubre de 2019 a las 4:51 pm

    Que interesante muchas Gracias !!! , me gustaría puedas hacer un articulo sobre el Recargo al consumo seria muy útil 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de octubre de 2019 a las 12:00 am

      Gracias, lo voy a tener en cuenta.

  11. Chambers dice

    18 de octubre de 2019 a las 10:31 am

    Buenos Días Estimado Miguel: si mi sueldo es : 1800 + Asig F: 93.00 y 200 Movilidad. La Movilidad es mensualmente Entiendo que lo hacen para pagar menos Planilla, al Leer este Articulo me doy cuenta que cometen un Grave ERROR, ya que la movilidad por los 200 soles tendrán que deducirlo en mi beneficios Laborales por ser de Beneficio o Ventaja Patrimonial . Estoy en lo correcto MIguel ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 11:12 am

      Es correcto, salvo que realmente esté supeditado a la asistencia.

  12. Hamilton dice

    17 de octubre de 2019 a las 3:14 pm

    Gracias, miguel x el aporte, felicitaciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 11:36 am

      Muchas gracias , bendiciones 🙂

  13. Enrique Ruiz dice

    13 de agosto de 2019 a las 12:04 pm

    Buen día Miguel, quisiera saber si el concepto de Refrigerio que no es Alimentación Principal considerado en el calculo de Gratificaciones de Julio y diciembre, está afecto a rentas de Quinta Categoría?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2019 a las 1:42 am

      El concepto de refrigerio es un concepto no remunerativo.

  14. Iván Mamani dice

    18 de enero de 2019 a las 11:30 am

    Buenos dias, mi consulta es: un trabajador puede tener 2 o más conceptos no remunerativos? ya estoy usando MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA, ahora quiero usar CONDICION DE TRABAJO. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:49 am

      Si la naturaleza del puesto lo amerita, si es posible.

  15. Wilfredo dice

    16 de marzo de 2018 a las 1:00 pm

    Miguel una consulta en una empresa de transportes a los chóferes se les entrega un monto por viáticos que luego son rendidos con los coprobantes respectivos.

    Mi consulta es para evitar este tema de rendiciones se les podria dar un monto fijo (promedio) por concepto de viaticos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2018 a las 10:33 am

      Es correcto, dicho gasto lo sustentarías por planilla.

  16. Miriam dice

    23 de septiembre de 2017 a las 11:49 am

    Miguel una consulta, e mi empresa tengo trabajadores que viajan por motivos de trabajo y se les da un pago por el viaje realizado… ese pago lo podria considerar como no remunerativo? de antemano gracias por su respuesta…
    Que tenga buen día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 11:40 pm

      Es correcto, como condición de trabajo.

  17. Margarita dice

    4 de septiembre de 2015 a las 12:56 pm

    Hola miguel, una pregunta mira yo tengo en mi planilla los conceptos de movilidad supeditada a la asistencia y refrigerio que no es alimentación principal, pense que no estaba afecto a 5ta categoría pero me dicen que si, es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de septiembre de 2015 a las 2:11 pm

      Si están afecto a renta de 5ta categoría.

  18. Julia Laqui Mamani dice

    22 de agosto de 2015 a las 10:51 pm

    Excelente información sobre conceptos no remunerativos. Miguel gracias, FELIZ FIN DE SEMANA.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2015 a las 10:55 am

      Gracias 🙂

  19. Luis Torres dice

    22 de agosto de 2015 a las 9:38 am

    Un arma de doble filo si no se toma en cuenta los requisitos necesarios que indican las normas… Excelentes recomendaciones Miguel!!!…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de septiembre de 2015 a las 10:48 am

      Muchas gracias por el comentario.

  20. Edwin Fernando Valdivia Romero dice

    21 de agosto de 2015 a las 11:08 am

    ¿Como pagar y registrar el pago de movilidad, viaticos, alimentacion, pasajes a un NO TRABAJADOR DE LA EMPRESA, quien realiza una Certificacion por encargo de otra empresa.
    Gracias anticipadas por gentil respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 6:29 pm

      Sería parte del costo del servicio, que se entiende que estará sustentado con un contrato de servicio donde se menciona que la empresa prestadora del servicio, asumirá los costos de movilidad, viáticos, etc.

  21. Juan dice

    20 de agosto de 2015 a las 12:41 pm

    Gracias por las indicaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2015 a las 7:54 am

      Super amigo.

  22. Karmen dice

    20 de agosto de 2015 a las 9:27 am

    Muy bien explicado como siempre, por eso esta en mis favoritos, y es lo primero que leo todas las mañanas. Muchas gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2015 a las 10:09 am

      Muchas gracias 🙂

  23. Lucila Martha dice

    19 de agosto de 2015 a las 5:05 pm

    Gracias por aclarar los conceptos no remunerativos, para mi es de mucha ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2015 a las 7:12 pm

      Muchas gracias Lucila 🙂

  24. Miguel Angel Moreno dice

    19 de agosto de 2015 a las 4:48 pm

    Los comentarios son muy buenos y para tomarlos en cuenta en el desarrollo de nuestro trabajo. Agradeceré comentarios referente a la aplicación de los Recibos por Honorarios para el presente ejercicio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2015 a las 7:14 pm

      Ese tema ya tiene que ver con el principio de la realidad.

  25. Ledevi dice

    19 de agosto de 2015 a las 3:57 pm

    Arigato x la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2015 a las 12:02 am

      Thank so much.

  26. Abel Dominguez dice

    19 de agosto de 2015 a las 3:27 pm

    Amigo muy bueno los comentarios expuesto ya que nos ayuda a tener cuidado, ya que muchos usamos los conceptos no remunerativos sin tener consecuencia futura, agradecer por los comentarios puntales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2015 a las 12:01 am

      Muchas gracias 🙂

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