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¿La prestación de servicios esta gravada con el IGV?

Sunat - Publicado por Miguel Torres el 4 enero, 2011

Se encontrarán gravadas con el IGV las operaciones que de acuerdo con el TUO de la Ley del IGV califiquen como prestación de servicios, con excepción de los servicios contenidos en el Apéndice II de dicho TUO, los cuales están exonerados de tal Impuesto. En ese sentido, la obligación de tributar el IGV nace de la Ley y no por la emisión de comprobantes de pago que sustenten el servicio prestado.

OFICIO Nº 106-2008-SUNAT/200000

 

Etiquetado con: igv, Sunat

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Miguel Torres

Acerca de Miguel Torres

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2 comentarios

  1. Roberto dice

    18 noviembre, 2014 en 7:14 am

    Bns días con todos, los pagos previos funcionan de la misma manera que los créditos contra el IGV y el pago a cta del I.Rta, o sea, de manera arrastrable.

    • Miguel Torres dice

      18 noviembre, 2014 en 11:28 am

      Pues el pago previo lleva un periodo, por lo tanto se aplica contra el impuesto que se genera en dicho tiempo.

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