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Inicio » Laboral » ¿Es remuneración o no? Disipe la duda

¿Es remuneración o no? Disipe la duda

Publicado por Miguel Torres el 6 de julio de 20114 comentarios

Las empresas están ofreciendo paquetes compensatorios para atraer candidatos o retener a sus ejecutivos. Liliana Tsuboyama, abogada laboralista, explica cómo se puede determinar el costo real de esos paquetes o cartas-oferta.

La principal consecuencia de considerar a un concepto como remunerativo es que se le aplicarán los tributos y contribuciones que gravan las remuneraciones, como el Impuesto a la Renta (IR) y los aportes a Essalud, y a los sistemas privado o nacional de pensiones. Al respecto, Liliana Tsuboyama precisó que las remuneraciones en especie no están afectas a las contribuciones al Sistema Privado de Pensiones.

Explicó que el hecho de que un determinado beneficio no tenga naturaleza remunerativa, no implica que no se le aplique el IR, “pues la definición laboral de ingreso difiere de la definición tributaria”.

En consecuencia, anotó que para establecerse si el beneficio está o no gravado con ese tributo, “deberá revisarse si la ley que regula este tributo lo considera o no renta afecta”.

“Siguiendo la misma línea tributaria, los empleadores, al determinar el costo de un beneficio, también deben considerar si podrá ser deducido como gasto, según el criterio de generalidad establecido por la Ley del Impuesto a la Renta”.

En segundo lugar mencionó que “un concepto remunerativo suele formar parte del cálculo de los beneficios laborales”. Por ello, sugirió que se “revise el régimen normativo de cada uno de ellos para determinar su incorporación o no en el cálculo de los beneficios y su forma de inclusión, de ser el caso”.

“Lo común, en el caso de remuneraciones complementarias variables e imprecisas, como horas extras, es verificar si han sido percibidas por lo menos tres veces en un semestre, para considerarlas remuneraciones ordinarias y base de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones y gratificaciones”, señaló.

identikit

Nombre: Liliana Tsuboyama Shiohama.
Profesión: Abogada.
Especialidad: Laboral y Seguridad Social.
Afiliaciones: Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Cargo: Asociada del Estudio Echecopar.

Algunos casos que se dan en la práctica

Bono por cumplir metas

Este beneficio, al estar vinculado al desempeño del trabajador, tiene naturaleza remunerativa, aun cuando pueda ser bautizado como “gratificación extraordinaria” para extraerle esa característica, por el principio de primacía de la realidad, será declarado como remuneración.

Vivienda

La vivienda puede ser condición de trabajo para coadyuvar las labores del trabajador, como en un campamento petrolero. Este concepto es remuneración cuando el empleador la otorga y se genera una ventaja patrimonial. Por ejemplo, si la empresa alquila una vivienda a favor de un trabajador extranjero.

Movilidad

El valor del transporte no es remuneración si está supeditado a la asistencia al centro de trabajo, y si no se otorga en los días en que no se asistió a trabajar. Además, debe cubrir razonablemente el respectivo traslado, sin dar ventaja patrimonial al trabajador.

Las claves

– Un concepto tiene naturaleza remunerativa si el trabajador recibe un pago, en dinero o especie y de libre disposición, por la prestación de sus servicios.

– Si puede generar ventaja patrimonial. Por ejemplo, el pago de la membresía a un club es un concepto remunerativo, porque el trabajador no gastará su remuneración en ese propósito.

– Que la ley no le haya retirado a este beneficio su naturaleza remunerativa, tal como sucede con la participación en las utilidades.

Diario Gestión (06.07.2011)

Temas: Ejecutivos, empresas, impuesto, laboral, remuneracion, trabajador

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4 comentarios

  1. Milagros dice

    15 de noviembre de 2017 a las 11:23 am

    Hola, mi consulta es si las bonificaciones percibidas por realizar un trabajo determinado mensualmente son remuneraciones principales o complementarias?.

    Mil gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 1:00 am

      Son complementarias.

  2. Jorge Doig dice

    12 de mayo de 2015 a las 12:31 pm

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2015 a las 12:51 am

      Gracias 🙂

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