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¿Cuándo se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 173º?

Normatividad - Publicado por Miguel Torres el 27 septiembre, 2010 3 comentarios

En cuanto a las sanciones, se imponen a la recurrente dos multas por “Omisión a la Obligación Formal” correspondientes al Impuesto Vehicular de los años 2002 y 2003, atribuyéndosele la comisión de la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario. Se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario constituye infracción no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio y de la descripción antes señalada y por la cual se impone a la recurrente las sanciones, no corresponde a la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario, y dado que no se encuentra acreditado en autos la comisión de dicho tipo infractor, procede revocar la resolución apelada y dejar sin efecto las sanciones impuestas.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09092-8-2007
Fecha: 26 de octubre de 2007

Etiquetado con: infraccion, Normatividad, omision

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Acerca de Miguel Torres

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3 comentarios

  1. Walter Vergara Shanco dice

    10 noviembre, 2012 en 5:52 pm

    jajajajaja….

    Responder
  2. Christian Flores dice

    9 noviembre, 2012 en 4:10 pm

    que lo interprete clisi

    Responder
  3. Walter Vergara Shanco dice

    9 noviembre, 2012 en 4:04 pm

    interpretaciones del articulo 173 al 184 del TUo del codigo tributario necesito

    Responder

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