Pago puntual de este beneficio evitará fuertes multas, advierten
Beneficio alcanza a los trabajadores del régimen laboral privado
Se acerca la quincena de julio y muchos empleadores se preparan para realizar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. Para un mejor cumplimiento de esta obligación, la responsable del área laboral de Grellaud y Luque Abogados (KPMG), Sara Campos Torres, explica los alcances de la legislación vigente al respecto.
¿Quiénes tienen derecho a esta gratificación?
Para el sector privado, todos los trabajadores que laboren en relación de dependencia, sea que presten servicios a tiempo completo o parcial tendrán derecho a percibir la gratificación por Fiestas Patrias (una remuneración completa), sin importar al régimen especial al que pertenezcan, salvo el caso de los trabajadores de la mype que no tienen derecho a este beneficio por disposición expresa. En el caso del sector público, tienen derecho a un aguinaldo que para este año equivale a un importe fijo de S/. 300. Se incluye al personal que presta servicios bajo modalidad CAS.
¿Cuáles son los requisitos para su percepción?
El trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la primera quincena de julio. Sin embargo, excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores: el descanso vacacional; licencia con goce de remuneraciones; descansos o licencias establecidas por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios; descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pago con subsidios de la seguridad social; y, aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.
Para estos casos, ¿cuál es la remuneración computable?
Es la que perciba al momento de recibir este beneficio. En una remuneración variable, deberá considerarse el promedio de lo percibido entre enero y junio del presente año. En caso de remuneraciones imprecisas, como horas extras, deberán considerarse en tanto hayan sido percibidas como mínimo en tres oportunidades en un período de seis meses. Son remuneraciones no computables las siguientes: las gratificaciones extraordinarias; participación en las utilidades de la empresa; condiciones de trabajo; canasta de Navidad; transporte o movilidad; asignación o bonificación por educación; asignaciones personales o por festividades; bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores; y, montos otorgados al trabajador para su cabal desempeño, o con ocasión de sus funciones (condición de trabajo).
¿Cómo se aplica la inafectación y bonificación extraordinaria temporal?
Hasta diciembre de 2014, tanto la gratificación de Fiestas Patrias como la de Navidad está inafecta a todas las aportaciones y retenciones fijadas por el ordenamiento laboral, salvo a la retención de quinta categoría si resulta aplicable al trabajador. El trabajador también deberá recibir además de la gratificación de Navidad una bonificación extraordinaria equivalente al 9%, que hubiera afectado la gratificación por concepto de Essalud, la cual tampoco está afecta a aportaciones ni retenciones laborales, salvo a la renta de quinta categoría.
¿En qué consiste la gratificación trunca?
Este derecho se origina cuando el trabajador cesa antes de la fecha en que corresponda el pago de alguna de las gratificaciones legales. Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Labores en días feriados
Son días feriados reconocidos legalmente por nuestra legislación laboral los días 28 y 29 de julio. Complementariamente para este 2012, el Gobierno estableció como feriado no laborable para el sector público el día 27 de julio. Mientras que el sector privado, voluntariamente, podría acogerse a este día feriado y coordinar con su recuperación directamente con sus trabajadores.
“Es importante anotar que la legislación laboral protege al trabajador que labora en estos días feriados, estableciendo el reconocimiento de una compensación, así como sanciona al empleador que no cumple con el pago de la gratificación”, refiere la experta en derecho laboral, Sara Campos Torres.
Así, refiere que quienes laboren durante los días feriados, sea en el sector público o privado, tendrán derecho a una compensación equivalente a una sobretasa del 100%. “Si un trabajador labora esos días tendrá derecho al pago de dos remuneraciones adicionales a las que percibe regularmente en el mes, como compensación por laborar en esos días”.
En caso el empleador decida optar como feriado el día 27 de julio, podrá disponer la recuperación de las horas dejadas de laborar con sus trabajadores.
Sanciones
¿Cuáles son las sanciones para el empleador en caso de incumplimiento?
Si el empleador no cumple con realizar el pago de la gratificación en la quincena de julio, queda automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el incumplimiento hasta el momento del abono. Además, si no compensa con la sobretasa antes citada al trabajador que laboró en días feriados, se generarán intereses hasta el momento de su cancelación.
En caso de ser fiscalizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y no hubiera realizado el pago de este beneficio o de la sobretasa que corresponda, estos incumplimientos califican como infracción muy grave cuya base de cálculo oscila entre las 6 y 10 UIT, aplicándose un porcentaje en consideración con el número de trabajadores afectados. Para tal efecto, el inspector de trabajo solicitará la boleta de pago en donde conste el pago de la gratificación realizada y/o la sobretasa por labores en días feriados.
Diario El Peruano (10/07/2012)
Ricardo Zumarán. dice
BUENOS DIAS, LABORO EN UNA EMPRESA DE CONSTRUCCION CIVIL DESDE JULIO DEL 2014, ME CORRESPONDE GRATIFICACION, MI EMPLEADOR DICE QUE YA ESTA INCLUIDO EN EL PAGO PERO NO TENGO NI UNA BOLETA SÓLO FIRMAMOS UN PADRON….
Miguel Torres dice
Normalmente la gratificación, cts y vacaciones se paga semanalmente en la planilla de construcción, pídele tu boleta de pago ahi debe figurar.
ANA dice
hola, quisiera cuando te dna la grati q dia
Miguel Torres dice
Las empresas tienen hasta el 15 de julio.
DANA dice
entre a laborar el 2 de noviembre del 2012, me corresponde gratificacion, teniendo en cuenta que mi contrato no empezó el 1 por ser feriado, se considera mes completo desde el 2. estoy en planilla
gracias
Miguel Torres dice
No se considera mes completo, tu gratificación sera proporcional a 1 mes.
Sandra dice
Por favor quisiera saber yo empece a trabajar desde setiembre me corresponde la gratificación de Diciembre?
Miguel Torres dice
Si te corresponde gratificación, pero sera proporcional a 4 meses.
Dhangello Cruzatt dice
Hola, Trabajo en Empresa Constructora, llevo prácticamente desde 05/12/2012 laborando como administrador en las diferentes obras pero mi sueldo lo sustento como Asesorías administrativas por Recibos de honorarios y trabajo tiempo completo, quisiera saber si en realidad me corresponde alguna gratificación alguna ya que hasta el día de hoy no se me abona a mi cuenta ningún deposito alguno y en la oficina de recursos humanos no dan razón alguna y tengo por entendido que ya a otros administradores que están en la misma situación se les ah abonado dicho beneficio.
Miguel Torres dice
Lo que pasa es que al tener la modalidad de prestación de servicio (4ta categoría), no te corresponde.
Lucía dice
Hola, yo trabajo a tiempo completo desde la quincena del mes de abril. Mi contrato es oral y bajo la modalidad de recibos por honorario. Se me atribuye el derecho a gratificación? Gracias.
Miguel Torres dice
Lamentablemente no te corresponde gratificacion.
Diana dice
alguien mas podria orientarme al respecto…gracias
Diana dice
gracias por la respuesta Miguel, como lo dije yo laboro a tiempo completo, en todo caso como debo exigir a mi empleadora el cambio a planilla, amparado en que reglamento?, gracias
Miguel Torres dice
Es correcto tu puedes pedir que te incorporen en planilla, basándote en que cumples los tres principios básicos: subordinación, pago, y realización del trabajo. Lo mejor que puedes hacer es conversar y exigir ese beneficio.
Diana dice
hola, yo trabajo a tiempo completo mi contrato es renovable cada tres meses bajo recibo por honorarios, mi sueldo es estable me corresponde gratificacion??, gracias
Miguel Torres dice
Los prestadores de servicios (4ta categoría – RxH), no le corresponde gratificacion.
elio MR dice
Hola Diana, si tienes un contrato de por medio eso te da derecho a recibir las gratificaciones del año (No interesa si le emites RxH); de lo contrario cuando se acabe tu relacion laboral con tu empleador tendras que exigir que te paguen todos tus beneficios dejados de recibir: CTS, Gratificaciones y Vacaciones). espero haberte ayudado.
Jannet dice
Hola, en la empresa donde laboro ingresaron dos personas en el mes de junio, uno el 04 y otro el 16.
La consulta es, si a ellos les corresponde recibir la gratificación.
Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
No le corresponde gratificacion, por no tener 1 mes de labor.