El Área Laboral de Miranda & Amado Abogados, a través de su reciente Informativo Laboral, recomienda a los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada no olvidar que deberán abonar a sus trabajadores, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios que tengan, la gratificación legal por Fiestas Patrias en la primera quincena de julio.
Las gratificaciones legales deberán ser equivalentes a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio, considerándose como tal la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o denominación.
Además, el área laboral de dicho bufete aconseja tomar en cuenta que de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 29351, hasta el 31 de diciembre de 2010 las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, con excepción de los otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
En consecuencia, el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Essalud respecto de las gratificaciones de julio será abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
El incumplimiento del pago de la gratificación dentro de plazo fijado por la norma genera el pago de intereses legales y constituye infracción grave sancionable por la Inspección del Trabajo.
Diario Oficial El Peruano (06.07.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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