Guía para comentar en la web Noticiero del Contador
La presente guía le mostrara la nueva forma de realizar los comentarios en la web a partir de Junio, el procedimiento será de una forma sencilla, cómoda y a la vez tendremos la ventaja de seguir la noticia si hubiera comentarios futuros.
Primer Paso:
Escribir el comentario en la casilla de de comentario “Comenta esta noticia”
Elegir una de las opciones de registro para realizar el comentario, tienes 4 opciones para ello, una cuenta en Facebook, Hotmail, yahoo y AOL. Se recomienda usar una cuenta de facebook o hotmail.com
Tercer Paso:
Se abrirá una ventana donde tendremos que ingresar los datos de nuestra cuenta de facebook o hotmail.com.
A. En el caso de usar la cuenta de facebook, deberá ingresar sus datos de email y contraseña.
B. En el caso de usar hotmail, debera ingresar los datos de su correo electronico.
Cuarto Paso:
Luego de ello apareceremos registrados con nuestra cuenta, por ultimo presionar la tecla “comentar”.
Ventajas:
Una de las ventajas de comentar con nuestra cuenta de facebook o hotmail, es que nos avisara cuando una persona ha comentado la publicación o has respondido nuestra interrogante.
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BUENOS DIAS, QUISIERA SABER, SI EL SERVICIO DE CONFECCIONES DE PRENDAS DE VESTIR, ESTA AFECTO AL SISTEMA DE DETRACCIONES-DL. 940, Y DE SER ASI, CUAL ES LA TASA A APLICAR.
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bueno mi consulta esta basado en el incremento de sueldo que se ha generado a traves de la sunat del mismo modo los incrementos de planillas a nivel de la osce, el poder judicial y otras entidades del estado , en mi quehacer diario necesito definir claramente este concepto pago de remuneraciones y otros ingresos en concordancia con la Ley Nº 28212 y su modificatoria y el DU Nº 038-2006 Art 2º
Topes de Ingresos
Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre. -
tengo una consulta
buenas tardes una persona que fue CAS de julio 2011 a marzo 2012 en que termino su contrato tiene derecho a gratificacion trunca gracias -
Estimado buen dia,
Consulta, tengo un FACT por consumo, el cual se pago una parte en efectivo (s/ 1000.00) y la diferencia con tarjeta de credito personal (s/ 50.00). ¿ la operacion se repara, por la cancelacion con tarjeta de credito?
Gracias. -
Buenas tardes: Tengo una consulta, si un trabajador ingreso a laborar en un empresa y esta inscrito en planillas pero no ha firmado ningun contrato y meses después se le quiere hacer firmar contrato sujeto a modalidad y por dos meses , se puede ?, o el trabajador ya tendría un contrato indeterminado? se puede inscribir el contrato sin problema?
Muchas gracias por la respuesta
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UNA MULTA POR IMPUESTO A LA RENTA, SE PROVISIONA LA 59 CONTRA LA 40. COMO SE REGISTRARIA PARA QUE ESA MULTA NO AFECTE TOTALMENTE LOS RESULTADOS DE ESTE AÑO, SINO DE ACUERDO A LOS PAGOS DE CADA EJERCICIO ?
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para el segundo caso de comentar con alias, cómo se le pone un avatar?
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En PLAME – Puedo Registrar Descuentos Por prestamos de trabajadores de una Municipalidad.. solo nos da descuentos judiciales mas no ese tipo de opciones…Gracias
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Por favor necesito de ayuda; al llenar el PDT PLAME, coloco el periodo tributario 12/2012, luego la opción de SINCRONIZAR DATOS T-REGISTRO, y me sale un mensaje que dice “NO HAY FECHA INICIO NI FECHA FIN PARA EL PERIODO REGISTRADO”, que debo hacer para poder sincronizar, es la primera vez que me sucede este error, gracias.







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