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Empresa | Trabajo | Noticias Contables | noticierocontable.com | May 22, 2013

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18 Comentarios

Prescripción de la deuda tributaria

Prescripción de la deuda tributaria

prescripcion Prescripción de la deuda tributariaMucho quizás de nosotros hemos escuchado la palabra “Prescripción”, Wikipedia lo define “La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas”. Pero qué relación existe dicha palabra con el trabajo diario que tenemos muchos de nosotros como contadores de empresas.

Para poder ilustrarlo lo graficare con un ejemplo.  Supongamos que  declaramos nuestro impuesto por concepto de IGV S/. 2,500.00 por pagar (PDT 621), pero no realizamos el pago, pasan 5 años y no pagamos, entonces la preguntaría seria ¿ podría todavía cobrarme dicha ?

Lo primero que se podemos pensar es, acaso la obligación de pagar un por el deudor tributario no prescribe, la respuesta a dicha interrogante lo encontramos en el Artículo 43º del Código Tributario, donde menciona los plazos de prescripción.

  • A los 4 años, si se presento DD.JJ.
  • A los 6 años, si no presenta las DD.JJ.
  • A los 10 años, si ha retenido o percibido el impuesto y no lo ha pagado.

En el artículo 44º del Código Tributario, nos establece el cómputo de los plazos de la prescripción.

  • Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
  • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

  Como se puede apreciar la obligación de pago de un tributo por parte del deudor tributario puede prescribir.

Caso Práctico

1. La empresa “Kchorro S.A.C, presento su Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del año 2002, mediante la cual determino un saldo por regularizar de S/. 57,800.00 cumpliendo solo con pagar S/. 25,780.00 quedando un saldo pendiente de S/. 32,020.00. Dicha declaración se presento el 24/03/2003. Sin embargo, con fecha 03.03.2008, SUNAT notifica la Orden de Pago Nº 032-001-0526356 por el saldo pendiente de pago más los intereses. La empresa nos consulta que acciones legales pueden adoptar.

Solución:

Primero analicemos si la deuda ya prescribió o no, para ello veamos desde cuando empieza el cómputo para el plazo de la prescripción, según el Artículo 44º del Código Tributario, menciona:

“Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva”.

La fecha en que se debió presentar la DJ Anual del 2002, correspondería a los meses de Marzo o Abril del 2003. Por ende según la norma el plazo para el cómputo empezaría desde el 01/01/2004.

Según el Artículo 43 del Código Tributario, menciona que para las deudas que se hayan presentado la DD.JJ, prescriben a los  4 años.

Inicio del Cómputo: 01/01/2004
Fecha de Termino: 01/01/2008

Quiere decir que a partir del 02/01/2008 la deuda ya ha prescrito, por ende si la deuda ya no es exigible por parte del Acreedor Tributario. Por ende la empresa ya no debería pagar dicho monto adeudado.

Modelo para solicitar la prescripción de un tributo

Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

Comentarios

  1. Portilla

    Si el contribuyente esta como no habido, se interrumpe el plazo de prescripcion desde q paso a esa condición?

    • Miguel Torres

      El que el contribuyente este con la condición no habido no interrumpe la prescripción, si no se suspende ese periodo de la prescripción. en concordancia con el Articulo 46º del Código Tributario.

  2. fiorella

    hola miguel, de antemano nuevamente gracias por tu apoyo mi consulta es la siguiente quise ingresar a operaciones en linea y cuando quise ingresar mi clave sol sale usuario no activo  y yo no he cambiado la clave y mi ruc sigue activo que habra pasado no puedo ingresar y estoy por presentar mi devolucion de pago en exceso

    • Bueno trata de insistir nuevamente dentro de un par de horas, si sigue continuando el error, acércate a un centro de Sunat y solicita una nueva clave sol.

  3. Dina

    realmente es muy interesante, por que nos informa en forma clara y consisa los temas que nos interesa; quise tener el modelo de prescripción de deuda tributaria, pero no logré, ¿qué puedo hacer?

  4. Dina

    una deuda de planilla que declaron en el 2001,2002,2003 y no pagaron, pero la empresa dió de baja de comprobantes en el 2003, pero no le dieron de baja la plla.el 25/9/2012 la sunat envia una notificación el 25/9/12 despues de casi 10 años ¿ debo pagar las pllas?.

    • Esos periodo ya prescribieron, tengan en cuenta ese tema y quizás puedan solicitarlo.

  5. Hilario castillo Broncano

    Le agrdeceré como de terminar la prescripcion de un valor emitido como por ejemplo. Orden de pago, Resolucion de Multa o Resolucion de determinacion dejados de notificar por pare de la Administraccion Tributaria.
    Saludos

  6. malena

    Hola una consulta deudas coactivas desde el 2006 y contribuyente no habido puede prescribir la deuda 

  7. Anie

    Hola por favor quiero q me horientes, Sunat me ha notificado 2 veces por una deuda x con el  formulario 659, periodo tributario 2007-13 tributo 3071 RTARPN y 2008-13 como seria cual de las dos deudas ya prescribio xq Sunat me sigue notificando y los intereses siguen subiendo que debo hacer se lo agradeceria bastante su consejo profesional xq segun en la cosnulta de valores q me sacaron en sunat  dice q esta en etapa de Cobranza Coactiva eso empeora la situacion, porfis contesteme lo mas pronto. gracias

    • Las dos deudas todavía no prescriben y si te notifican pues se interrumpe el periodo del prescripción, yo te recomendaría pagarla mediante el fraccionamiento.

  8. Anie

    pero esas notificaciones no las recepcione Yo las dejaron en un domicilio q alquilaba en ese entonces, sinno q a la dueña de la casa me la encontre y me hizo presente de dicha notificacion y ahora q tengo q hacer porque supuestamente la deuda presribe en Diciembre de este año y esa consulta de valores q me sacaron en Sunat  fue por medio de un amigo q trabaja ahi, Yo no me aerque a ninguna ventanilla a solicitarla, haber dame una manito y estudia bien mi caso porfavor. Te lo agradecere bastante
     

  9. elena tasayco

    la sunat me ha notificado el 05/10/2012 por deudas de onp del 2002 al 2004 y revisando los valores con la clave dice fecha de emision  24/08/2012 quiere decir que estas deudas ya prescribieron, es asi.

    ahora bajando el archivo personalñizado tengom otras deudas que vienen hacer las multas de estos mismos meses por el impuesto retenido y no pagado.

    me parece que no prescriben porque son 10 años no, entonces lo tengo que pagar?

    esa carta de prescripcion lom firma un abogado o el mismo contribuyente?

    que es eso del dl 1113

    por favor espero tu respuestas.

    gracias

    elena

  10. Juan Lopez

    Buenos dias, yo tengo un caso de un cliente que esta en el RER, por no presentar la declaración mensual en la fecha indicada (lo presento con dias de retraso), con fecha 13-05-2008, a la fecha le llego una multa por esa infracción con fecha 31/10/2012. Quisiera saber si esa deuda ya prescribio o que se tiene que realizar. Gracias.

  11. Luz

    Hola, para solicitar la prescripción de la deuda la carta la puede estar firmada solo por el titular del RUC o es necesario que la firme un abogado o contador…

  12. Henry calle

    SRES,
    BUENAS TARDES.
    RADICO EN TACNA,EN LA CONDICION DE DEUDOR TRIBUTARIO DESDE EL AÑO 2002,EN UN INICIO MY RUC ERA 20377208,COMO PERSDONA NATURAL.
    MI DEUDA FUE INICIALMENTE DE S/.5,000,- LUEGO REFINANCIAMOS ANTE SUNAT TACNA POR 05 AÑOS EN UN SALDO DE HASTA 22,000 SOLES.
    LUEGO PAGAMOS 3 CUOTAS,LUEGO SUNAT NOS EMITE RESOLUCION DE NULIDAD DE FRACCIONAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO. EN LA ACTUALIDAD MI DEUDA ASCIENDE
    A S/. 160,000 SOLES LO CUAL ME PARECE TOTALMENTE UNA LOCURA.
    PREGUNTO SR.!!
    TENGO POSIBILIDAD DE SANEAR MI PROBLEMA???
    FAVOR DE RESPONDER..!!
    AGRADECERE ENORMEMENTE LA RESPUESTAA..!!
    ATT
    HENRY CALLE,
    MOBIL 952 675263
    952-984 600122

  13. Alex

    Tengo una deuda con la sunat debería presentar este año mostrar ddjj no lo hice por motivos personales como persona jurídica. Cuando prescribiria mi deuda y pueden tocar mis bienes patrimoniales o cuentas personales

  14. alejandro

    amigo Miguel Torrez, en principio agradecer por tus aportes contables, mi caso es el siguiente: en el año 1988 declaré una factura por ventas pero no pague el IGV, en ese tiempo la cuenta estaba por 2500 soles, a mi ruc nunca le dije de baja pero como deje de tener actividades a los años mi condición se puso como NO HABIDO, pero la deuda figura ahora por la suma de S/.24,000.- Soles. solo una vez fui notificado por la deuda en sus inicios pero después nunca recibí ninguna demanda judicial por la deuda, hasta la fecha que ya han pasado casi 25 años. cual seria tu consejo amigo. gracias anticipadas.

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