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Empresa | Trabajo | Noticias Contables | noticierocontable.com | May 23, 2013

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70 Comentarios

No pague el ONP ni el Essalud. ¿Tendré multa por eso?

No pague el ONP ni el Essalud. ¿Tendré multa por eso?

Muchas veces quizás nos hemos hecho esta pregunta, o quizás nos han hecho la pregunta algún amigo,  un pequeño empresario o quizás un cliente.

Normalmente a veces tenemos la costumbre de presentar la declaración y luego realizar los pagos,  esto normalmente muchos lo hacen con e PDT 621, los motivos quizás un alto importe en el IGV o en la Renta por pagar, así que decimos cumpliré con presentar mi declaración y luego pagare.

Desde el punto tributario el contribuyente está cumpliendo con hacer su declaración y luego de unos días cumplirá con su pago (claro está más los intereses). Todo Ok no hay problema.

Pero qué pasa con el PDT 601 v 1.9 (actualización vigente), podríamos aplicar la misma regla al igual que hacemos con el PDT 621. Por algo lógico quizás digamos que si (al final ambos son declaraciones), pero ahí viene el detalle cuando nos damos que nos es así como pensábamos.

Código Tributario

Efectivamente el código tributario lo detalla claramente a través Artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar (numeral 4) aquella correspondiente a “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.

Que entendemos por la frase antes mencionada, que la empresa no paga en la fecha correspondiente de declaración los tributos que ha retenido o percibido, ejemplo el , renta de 4ta categoría y renta de 5ta categoría.

El ONP es un tributo que se origina de retener el 13% del sueldo a un trabajador, entonces el análisis es, si la empresa le retiene dicho dinero a su trabajador, porque no lo paga en la fecha que corresponde.  (Estaríamos usando ese dinero en otras actividades), es por ello que se genera la multa.

¿Cómo se calcula la multa?

Para esto pondremos un ejemplo, la empresa “Cupido SAC” , cuyas actividades están comprendidas dentro del Régimen General, ha cumplido con efectuar la declaración del PDT 601 – Planilla Electrónica correspondiente al mes de Agosto 2011, sin embargo omitió realizar los pagos correspondientes:

ONP: S/. 2,340.00

: S/. 1,620.00

Solución

Para poder calcular la multa, primero debemos indicar que en este supuesto solo se pagara multa por el concepto de ONP y no por Essalud (este tributo no se origina de alguna retención  o percepción).

Vayamos al código tributario, para ello ubiquémonos en el libro cuarto (infracciones y sanciones) personas y entidades generadores de renta de tercera categoría.

Descripción: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos

Base Legal: Articulo 178º Numeral 4)

Sanción: 50% del tributo no pagado

Nota: Recordar que las no pueden ser menores al 5% de la UIT (S/. 180.00).

Calculo

Tributo no pagado: 2,340.00

El 50% del tributo no pagado: S/.1,170.00 (Multa)

El mismo código tributario nos habla acerca de ciertos beneficios que tiene la empresa si subsana las infracciones por voluntad propio. Artículo 179º del Código Tributario la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178°, se sujetará, al Régimen de Incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente, es decir:

Será rebajada en un (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.

Aplicamos lo mencionado en el texto anterior:

Multa: S/. 1,170.00

Gradualidad: (1,170 x90%)   S/. 1,053

Multa por pagar: S/. 1,170 – S/. 1,053 = S/. 117.00

El importe de la multa por no pago de los tributos por ONP dentro del plazo establecido asciende a S/. 117.00 más los intereses estipulado en el Código Tributario. (1.2% mensual).

Por el Essalud solo se pagara los interés correspondiente.

Escrito por: Miguel Torres

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Comentarios

  1. silvia

    HOLA: DISCULPA EL CALCULO QUE SE HACE EN LA CALCULADORA TRIBUTARIA DE LA SUNAT. TAMBIEN SE PUEDE PAGAR CALCULANDO POR ESE MEDIO VERDAD???

    • Miguel Torres

      Efectivamente, también se puede hacer por ese medio, y es el mas recomendado.

  2. Bruno

    Expongo mi caso:

    Yo declaro en la planilla virtual del Régimen Simplificado el tributo de EsSalud por mi padre (quien figura como trabajador mío) quien es una persona enferma de diabetes. Ha sucedido que este mes el último día del cronograma según el último número de mi RUC era el viernes 9 de setiembre y por un descuido hemos hecho el pago el día de hoy, o sea un día hábil después del último día del plazo. Ojo, la declaración sí se hizo dentro del plazo mas no el pago. El asunto es que al percatarse de esto el contador nos ha dicho que por habernos pasado un día mi padre ya no será atendido en el seguro o en todo caso querrán cobrarle por la atención que recibe (3 emodiálisis por semana), en fin ponerle trabas, lo cual es una idea aterradora puesto que el precio aproximado de cada dialisis es de 700 soles imagínense. Por esto quisiera saber si es verdad esto que me dice que por pasarnos un día en pagar el tributo va a suceder eso en el seguro (de verdad espero que no), y por otro lado si es que seré multado, por ahí he leído que el pago a destiempo de este tributo no genera multa. A su vez, el contador me ofrece como solución dar de baja como ‘trabajador’ a mi papá en mi RUC e inscribirlo en otro, obviamente con un costo de por medio. También quisiera saber si es necesaria esta ‘solución’. Cabe señalar que en más de 4 años es la primera vez que hago un pago a destiempo.

    Muchas gracias de antemano.

    • Miguel Torres

      Efectivamente el pago de este tributo fuera de tiempo no tiene multa, solo pagas intereses, que lo puedes calcular con la calculadora tributaria (o 1.2% mensual).

      Por pasarse un día en el pago de los tributos no se pierde el essalud, como te das cuenta si estas activo en el essalud, mediante el siguiente link .

      Es una lastima que exista personas que se valgan de problemas de salud o que jueguen con el sentimiento de personas para sacar dinero. (Recomendación cambia tu contador). 

    • Darcy

      Claro q te cobraran por no haber pagado a tiempo asi es ya eh visto casos en q les ah cargado a la empresa por no haber pagado a tiempo… tiene razon tu contador y los q abajo opinan sino saben no hablennn….

      • jose lui

        como dice la declaracion si se hizo menos el pago todo esta okey no hay ninguna multa solamente pagaras intereses y sobre la atencion es normal 

    • ROBERT

      TA QUE SALVAJE TU CONTADORA,no puedo creer q hay personas y q son profesionales tratando de engañar a las personas q carecen de informacion,solo tienes q pagar los intereses diarios o mensuales segun los dias,por q se supone q ya declaraste puntualmente, lo q me hace pensar q esa personita no esta bien informada o quiere sacar un ingreso extra.   mmmmmmmmmm

    • Alfredo

      Cambia de contador… Y colabora con todos publicando su nombre completo, para que los que leamos sepamos de quien se trata y no seamos estafados…

  3. Carmen La Torre

    Estimado Miguel, tienes razón, hay mucha gente miserable que se vale de personas que desconocen las leyes para ATORMENTARLAS con “soluciones” que en vez de ayudarlas las perjudican más.  MUY BUENA RECOMENDACION A BRUNO DE CAMBIAR DE CONTADOR.
    Saludos

  4. Gonzalo

    Hola, mi consulta es, hace dos años no pague mi pago en un mes de essalud por que me olvide, el siguiente mes pague del mes que me olvide mas el mes actual, pero luego normal me atendieron sin ninguna restriccion, ahora un ejecutivo coercitivo dice que debo pagar 2400 soles por las cobranzas que realizaron, yo solo recibi una notificaciòn y me acerque a solucionarlo y solo me dicen que debo pagar tal monto antes mencionado, en realidad cuanto debo pagar?

  5. MARIA

    buenos dias me podrian decir como calculo los intereses de un subsidio que segun Essalud tengo que reembolsar por que en la fecha de pago segun ellos no estaba al dia en mis pagos, que por cierto es mentira pero bueno Essalud siempre se sale con la suya,la cuestion es que quiero pagar el monto de S/820.00 nuevos soles quisiera saber que formula aplico para calcular los intereses a la fecha de hoy.

  6. dey

    si en la declaracion del pdt 601 puse como pago de retenciones a la afp el monto 0.00 por un error pero essalud si tiene un monto que se pagó, ¿puedo rectificar la planilla elctrónica para hacer el pago a la afp?

    • Miguel Torres

      En realidad en la planilla electrónica solo se coloca los montos que ya pagaste de AFP, no se paga el AFP con la planilla electrónica. Pero si puedes rectificar para colocar los montos. 

  7. Jorge Z

    dos consultas
    1. la calculadora tributaria incluye las multas o solo el interes.
    2. Si hago el pago al dia siguiente de  mi fecha de declaración. tambien genero multa 
    Gracias

    • La calculadora tributaria solo actualiza deudas (intereses), si haces el pago de la ONP al día siguiente del vencimiento ya tienes multa.

  8. giuliana

    buenas tardes la consulta es si se preseenta fuera de plazo cuanto tendria que pagar de multa

    • Portilla

      q tipo de declaracion? especifica y en q regimen estas.

  9. Gilberto

    Hola

    Mi contadora presento mi PDT por internet a la SUNAT (Periodo Abril 2011), pero cuando yo tenia que pagar el 19 de mayo solo ONP y ESALUD.. pague el 22 de mayo y por este pago a destiempo la sunat si haberme notificado me hizo llegar una resolucion de multa por el importe de S/730.00….presentando por mi parte una carta de reclamacion el 14 de julio contra la resolucion de multa,,acogiendome al regimen de incentivos 90% o 80% ya que es por mi quien solo se paga ONP y ESALUD (ONP 106 SOLES Y ESALUD 72 SOLES), pero estos de la SUNAT via resolucion de intendencia el 19 de octubre 3 hojas me declaran infundada la reclamacion, invitandome para esto a que en 15 dias habiles ..apele al tribunal fiscal…pero ayer 25 de oct les presente una declaracion jurada por silencio administrativo, ya que me respondieron despues de 66 dias habiles.
    ¿QUE HAGO?

    • Miguel Torres

      Haber primero que nada por pagar fuera de tiempo tributos retenidos, la multa es 50% del tributo omitido, (106 x 50%), con el regimen de gradualidad del 90%, esto solo es para ONP, para el Essalud no se paga multa solo intereses.

      No entiendo por que tan alto la multa, no te aconsejo que apelas al tribunal fiscal, por que lo vas a perder.

  10. ELGATO

    LOS CODIGOS DE LAS MULTASSSS Y SU TRIBUTO ASOCIADO, ALGUIEN SABE? QUE SOLO SON PURA TEORIA Y NADA DE PARACTICA

    • Miguel Torres

      El código de multa es 6411 y el código asociado es 5310.

  11. BECA

    Es para solicitarles sus comentarios. Actualmente laboro en una entidad pública bajo la modalidad de CAS y recuerdo que firmé una declaración para que la entidad me retenga el 13% de ONP. Sin embargo no me retenieron y pasaron tres años para darse cuenta que no me estaban reteniendo, y yo tampoco me dí cuenta. Ahora que la entidad se dío cuenta, que pasará los tres años que no me retenieron?, pagaré multa?. Muchas gracias por la respuestas.

  12. Orlando Güisa Angeles

    declare en pdt 621 del mes febrero una factura de marzo, al rectificar voy a tener saldo a favor. ese saldo a favor lo puedo utilizar en la declaración del pdt 621 del mes de marzo. El impuesto a la renta lo puedo utilizar en la casilla 317 pagos previos en marzo. Pagare multa. Agradezco tu respuesta.

    • El saldo favor que obtienes de haber declarado un pago en exceso por renta, si lo puedes compensar con pagos futuros, pero lo tienes que hacer con el formulario virtual 1648, lo puedes hacer por sunat online.

  13. ruben

    El contador declaro en un mes virtualmente un importe a pagar mayor al que efectivamente pague en el banco ?eso tiene multa?, esta en regimen general, otra preguntita es un colegio particular sus ingresos no pasas de los S/ 6000 mensuales esta obligado a llevar ¿contabilidad COmpleta?. gracias por la respuesta 

    • Depende de que tributo se trate, si es ONP, supongamos que el contador declaro S/. 1,500.00 y tu solo pagaste S/. 1,000.00 , en ese caso si hay multa por la diferencia los S/. 500, ahora si se trata de essalud, no hay multa solo pago de intereses por los S/. 500

  14. ruben

    En el caso de IMPUESTO A LA RENTA, cuando solo se paga una parte, eso ocasiona multa ó intereses , el contador dijo que el balance habia impuesto a nuestro favor, otra preguntita EN CASO DE COLEGIOS COMO SE LLENAN LAS BOLETAS, cuando paga el padre aveces es una parte de la mensualidad, algunos no pagan en un mes, tiene que ver un orden segun la NOMINA DE ALUMNOS, los de INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, ¿Te agradesco tus respuesta?

  15. Eder

    hola quisiera saber después de haber hecho mi declaración del pdt mensual cuantos días tengo para hacer el pago correspondiente y si me genera alguna multa.

    • En el caso del PDT 601, si no pagas en la fecha de su vencimiento impuesto retenidos al trabajador como (ONP, 5ta, 4ta), si hay multa 50% del tributo retenido y no pagado.

  16. Silvana

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente, en el mes de enero estuve laborando en una empresa agricola bajo contrato y todo lo demas, ahora mi problema es el siguiente, la empresa no me ingreso en planillas en el mes de enero a pesar que me descontaron mi fondo de pensiones, al retirarme de la empresa en febrero, me entere que estaba embarazada, ahora el problema es que para tener mi pre y mi post necesito que la empresa realize la rectificacion del periodo 01/2012 en el pdt 601, pero el contador me dice que essalud no hara valer el pago a destiempo y por lo tanto no tendre derecho a mi pre y mi post, que de cierto hay que el pago de essalud tiene que ser hasta  el ultimo dia de la fecha de vencimiento para que te lo reconoscan para el periodo declarado y no para el siguiente, espero sus  respuetsas, gracias

    • Entiendo, para que puedas gozar del descanso pre y post natal un requisito es que hayas estado asegurada en el mes de la concepción. Bueno no es del todo cierto lo que menciona, la rectificación de una declaración del PDT para efecto del essalud si se hace valida pero toma unos 30 – 45 días para que se haga valida.

      La recomendación es que presiones a la empresa a realizar la rectificatoria, si tienes un contrato o prueba alguna de que trabajaste en dicha empresa desde Enero 2012, manda una carta notarial a esa empresa para que hagan caso tu reclamo.

  17. GRACE ELIANA HUACO CAYO

    Es conveniente tener en cuenta la fecha del pago de las remuneraciones a los trabajadores y relacionar con la fecha de los pagos de sus retenciones.

  18. ramito

    amigazo….puedo inscribri a un trabajador solo aportando essalud mas no ..onp ( afp)…..gracias

  19. ramito

    existe esa opcion en el t-registro y el plame para proceder de esta manera…sugerencias

  20. Gina

    Debe pagar ayer onp por un monto de solo s/. 291.00  pero pague hoy s/292.00 como puedo subsanar el monto verdadero que debi haber pagado, y si se hace al mismo codigo de tributo o que tipo de pago es en este caso?

  21. juank

    tengo una duda! ayer vencio el plazo de pago de afp y no fue presentado, que hago si lo quiero pagar hoy, cuanto mas tengo k pagar o q hacer?
    muchas gracias

    • Bueno solo pagaras mas los intereses, en cada pagina de la AFP, puede calcular los intereses.

  22. ROBERT

    una pregunta,los trabajadores q no firman contrato,bueno solo de palabra con el empleador,si pueden estar en planilla electronica y con todos los beneficios de ley y retenciones? tambien es cierto q no es obligatorio presentar contrato al ministerio de trabajo?,espero respuestas por favor

  23. GUILIANA

    hola mi caso es el siguiente mi padre ha estado trabajando en una empresa y ha etsado pagando su onp y essalud, pero desde que se salio de ese trabajo ha dejado de pagar y han transcurrido 5 meses desde enero del 2012, quisiera saber porfavor como puede hacer para no perder su seguro y seguir pagando como trabajador independiente, muchas gracias.

    • Para que no pierdes el seguro, puedes aportar como trabajador independiente, te dejo un link con mas información …

      • Edwin C

        Hola, el problema es que el seguro independiente tiene muchas limitaciones en cuanto a su cobertura, y es necesario haber aportado una cierta cantidad de meses o años para determinadas procedimeintos, y muchas veces no cubre al 100% las atenciones mas complejas.

  24. raquel sonia norabuena aranda

    quisiera hacer una consulta yo tengo mi ruc como persona natural es decir mi ruc empieza con 10 a mi misma me he asegurado por intermedio de planilla electronica a essalud y a onp y me esta llegando ciertas notificaciones por no pagar mi planilla de misma dicho sea el caso yo declaro en la fecha indicada pero pago cuando junto el dinero esta bien que page la multa o tengo que presentar mi reclamo pues yo soy empleadora y yo trabajadora

    • Bueno al declarar en la fecha correcta estas cumpliendo con la presentación, pero el pago también es importante en especial el de ONP, ya que si no paga ese tributo en la fecha correcta, si tiene multa.

  25. raquel sonia norabuena aranda

    pero disculpa que te vuelva a preguntar no tiene nada que ver que yo misma sea la beneficiaria y la empleadora a la vez

    • Edwin C

      Hola, tu eres una persona natural con negocio, para esto es importante identificar si estas considerada como microempresa (de 1 a 10 trabajadores) y que te hayas acogido al Régimen especial laboral, si es este tu caso entonces si puedes formar parte de la planilla, pero necesariamente debes tener como mínimo a un trabajador más en la planilla, caso contrario, no será aceptado

  26. Leslie Ruiz Arrivasplata

    buenos días una consulta:
    si he declarado mi planilla(PLAME) pero en Essalud mas vida, no consideré a un trabajador, podría declaralo el sgte mes? o tendría que pagar una multa por ello?. GRACIAS. 

    • Dicho seguro debe pagarse cada mes, recuerda que un mes que no declares, va perder la cobertura de dicho seguro.

  27. Marcos

    Hola Miguel Buenas Tardes mi consulta es lo siguiente trabajo en un estudio contable i el problema es primero me fui a pedir mi fraccionamiento en la sunat por motivo de no haver declarado el mes abril en el pdt 621 y ayer me fui a pedir mi fraccionamiento pero lo malo es que mi compañero de trabajo no declaro hasta aurita en el pdt 621 que hago lo declaro con q monto lo declaro espero tu respuestas por favor.?

  28. Marcos

    el fraccionamiento ia lo tengo en mis manos 

  29. ROBERTH

    BUENOS DIAS, UNA PREGUNTA POR FAVOR? SI INSCRIBO EN REMYPE, MI EMPRESA ELLOS CALIFICAN SI ES UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA O YO TENQUE DECIDIR SI LO INSCRIBO COMO PEQUEÑA EMPRESA, A PESAR QUE TODOS LOS REQUISITOS SOLO CUMPLE PARA ESTAR COMO MICROEMPRESA?

    • Tu eliges que tipo de empresa deseas ser, puedes elegir cualquiera de las opciones que has mencionado.

  30. ROBERTH

    LO QUE PASA QUE MIS INGRESOS SON DE 400,000 ANUALES, PERO TENGO DOS PERSONAS QUE TRABAJAN CONMIGO, Y NECESITO PONERLES EN PLANILLA PERO COMO PEQUEÑA EMPESA POR LO DEL ESSALUD…..? YA QUE E EN LA MICRO SOLO ES EL SIS ( QUE ES PESIMO)…..GRACIAS

  31. Renzo Estrada

    Alguien me habilitaria algun documento donde diga que si pagas fuera de fecha essalud o sctr pierdes el subsidio?  Estoy buscando y no encuentro
    Gracias

  32. Nelson

    Si una persona que esta afiliada ala AFP, en un nuevo trabajo la ponen en planilla y le retienen por pago a ONP, cual es la solucion. Hay alguna multa para la empresa.
    Gracias. 

    • La responsabilidad es de la empresa, mas que multa, el problema que tiene la empresa es solucionar dicho error, va tener que pagar la AFP del trabajador correctamente.

  33. EIDER

    mira lo que pasa es que me toco para el I/R y Essalud el dia 21 de setiembre pero no pude paagrlo por motivos que en el banco no hubo sistema, hize la declarcion por via internet en sere pero cuando pago el dia 22 no lo hize con el formulario de pagos varios sino con lo que genere el pdt del dia 21 que debo hcer? sere multado

  34. praktik zv

    Holas, tengo 2 dudas: 1) Si un trabajador que esta en planillas y solo esta en Essalud ya tiene varios años de aportación y solo declara hasta junio 2012, más julio, agosto no declaro, se pude volver a declarar dandole de alta obviamente, justo ahora se enfermó y necesita una operacion y en CONSULTA DE ACREDITACION sale como que puede atenderse hasta 31/10/2012, pero este mes se puede declarar?? el contador me dijo que se tiene que pagar 150.00 para volverlo a ingresar….  ah me olvidaba  el contador solo declaro essalud abril, mayo y junio y no pago solo pago intereses y la otra consulta es 2) Quiero ingresar a una trabajadora es que tiene un tumor y la operación cuesta caro y se le quiere asegurar, supuestamente se puede atender al primer mes de haber pagado y acreditado…. es posible o se tiene que pagar algo…. cuales son los requisitos para poder estar en essalud….. porfa puedes contestarme lo antes posibleeeee

  35. Pablo Mariano Huaman Sulca

    la municipalidad no paga a la sunat por concepto de ONP Y ESSALUD, Desde 01/12/2010 Hasta la Fecha he solicitado su regularizacion reiterando con una carta notarial y la fecha no se pronuncia, soy trabajador nombrado desde 30/10/1992. en este caso como actuaria la sunat ya que ellos me descuenta por ambos conceptos: con los anteriores alcaldes no he tenido problema por que pagaban puntualmente por ambos conceptos.

    que debo hacer para que el contador del municipio regularice el pago  

    vidalhl@hotmail.com  

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