Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image

Empresa | Trabajo | Noticias Contables | noticierocontable.com | May 23, 2013

Scroll to top

Top

251 Comentarios

Liquidación de Beneficios Sociales a Trabajadores

Liquidación de Beneficios Sociales a Trabajadores
Miguel Torres
  • On 31 agosto, 2011
  • http://www.noticierocontable.com

Liquidación de a (Régimen General vs Régimen Mype

Como están chicos, espero que bien después de una semana larga para muchos, bueno en esta oportunidad quiero tocar un tema laboral que tiene que ver con la “Liquidación de Sociales a Trabajadores”, el punto es qué diferencia hay entre un de Régimen Laboral (con los beneficios completos) y un en el Régimen Mype.

Bueno con el primer caso sobre un trabajador en el Régimen General, casi la mayoría conocemos los beneficios:

  • Remuneración Mínima Vital.
  • Jornada de Trabajo de 8 horas diarias
  • Descanso semanal
  • Descanso vacacional de 30 días remunerados al año.
  • Gratificaciones Legales (Fiestas Patrias y otra por Navidad).
  • Compensación por Tiempo de Servicios.
  • Participación en las utilidades.
  • Seguro Social de Salud, a cargo del empleador.
  • Régimen pensionario, a cargo del trabajador, en el régimen elegido por el trabajador, Sistema Nacional o Privado de Pensiones, etc.

Con respecto al régimen Mype, debemos señalar que existen dos categorías (micro empresa y ); se entiende como micro empresa a las unidades económicas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, que cuenta con un máximo de 10 trabajadores y cuyo monto de ventas no supere las 150 UIT.

El D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR, normas aplicables a la micro y pequeña empresa, establecen beneficios laborales para este sector, siempre que se acojan al régimen especial. En este caso la micro empresa tiene los siguientes beneficios:

  • Remuneración Mínima Vital.
  • Jornada de Trabajo de 8 horas diarias
  • Descanso semanal
  • Descanso vacacional de 15 días remunerados al año.
  • Gratificaciones Legales (Fiestas Patrias y otra por Navidad), No corresponde.
  • Compensación por Tiempo de Servicios, no corresponde.
  • Participación en las utilidades, no corresponde.
  • Seguro Social de Salud, a cargo del empleador.
  • Régimen pensionario, a cargo del trabajador, en el régimen elegido por el trabajador, Sistema Nacional o Privado de Pensiones.

CASO: TRABAJADOR JORNADA COMPLETA

Datos del Trabajador:

  • Fecha de ingreso: 01.04.2009
  • Fecha de renuncia: 01.08.2011
  • Jornada laboral: 08 horas diarias
  • Remuneración: S/. 800.00 mensual
  • Un hijo.
  • Descanso vacacional: El trabajador gozó descanso vacacional sólo por el periodo 01.04.2009 al 01.04.2010 y 01.04.2010 al 01.04.2011.
  • Se le pagó todas sus gratificaciones hasta julio 2011 (S/. 800.00)
  • Se depositó CTS en el mes de mayo del 2011
  • Trabajador afiliado a la ONP

Solución 01: Régimen MYPE (Microempresa)

La liquidación de beneficios sociales  consta de 3 partes:

1. CTS

Para el caso de las microempresa no le corresponde la CTS, conforme al artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR.

2. Gratificación

Para el caso de las microempresa no le corresponde la gratificación, conforme al artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR.

3.-

Los trabajadores de la micro empresa tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. El descanso vacacional se rige por el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que sea aplicable.

Nota:

Tener en cuenta que para las las empresas no están obligadas a pagar lo que es Asignación Familiar.

Solución 02: Régimen General (Privado)

La liquidación de beneficios sociales  consta de 3 partes:

Espero que haya quedado lo más claro posible, seguiremos escribiendo nuevos artículos, no se olviden que estamos lanzando un curso sobre el T-Registro PDT y Plame. (mas información aquí)

Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

Comentarios

  1. karen leon

    si se ke me corresponde mi liquidacion pero cuanto x los menos tengo que recibir ya que solo me dieron eeel año pasasçdo mi grati de navidad que fue algo de 67.00 y de ahi nada mas, meresco mi gratificacion truncas de este año , mi cts trunca y mi vacaciones truncas o cual de ellos meresco porfa igualmente gracias

  2. Marco Enrique Condori Onofre

    Estimado amigo Miguel, felicitaciones por la excelente ilustración es muy importante conocer con ejemplos este tipo de derechos y beneficios laborales.
    Atentamente
    Marco Condori Onofre

  3. Carlos

    Muchas Gracias por la aclatacion

  4. OMAR

    hola tengo uhna consulta: yo trabajè 1 año exacto, la empresa en la q estoy es de regimen general, y esta afiliada a la Remype como microempresa. Quisiera saber como me tienen que liquidar.¿que me corresponde?

    agradezco tu respuesta.

  5. Yesenia

    Mi consulta es la siguiente trabaje 2 años y 4 meses en la empresa en la que estaba el regimen mype , solo estuve un año en planilla , cuanto es lo que me corresponderia solo mi liquidacion por las vacaciones nada mas ???.

    a la espera de sus comentarios .

    slds,

    • Es correcto en el caso de mypes, la liquidación sobre consta de 15 días de vacaciones por cada año laborado.

  6. Milagros Tejada

    tengo 12 años trabajando para una empresa con contrato indeterminado la empresa brinda todos los beneficios sociales queria saber cual es la cantidad de sueldos que recibiria si ellos me cesan? y que otros beneficios deberia recibir

    • Ante un despido arbitrario, la indemnización sería 1 remuneración y media por cada año laborado.

  7. Liliana

    Hola Buenas tardes, no crees que esto de las mypes son un tonteria, trabajamos como mulas y no tenemos ningun beneficios y eso te parece justo. Que pasa con los peruanos son ciegos mudos y sordos? No comprenden que esto de las famosas mypes perjudican a los trabajadoresquese sacan la mugre laborando por nada….no me parece justo. No se ustedes,pero yo abogo por aquellos que no pueden decir nada y que esconden sus palabras por no ser sacados de su laburo. Esto de los Mype es un arreglo para favorecer al empleador y asi evadir responsabilidades. Leyes que solo son buenas para aquellos que tiene un negocio y hacen trabajar a los empleados sin temor a que se les denuncie o algo asi. Ahora se porque la mayoria de empresarios se acojen a los mypes y sobre todo cuando cambian de razon social…que pena que no hayan verdaderas leyes que protejan a los trabajadores cuyas empresas se acogen al famoso mype, ley delembudo ancho para ellos angostopara los trabajadores….muy mal.

  8. kela

    y que me dicen de los cas, sale la ley y hasta hora no la hacen cumplir en toda su extencion como puede ser posible que a pesar de trabajar 10 años ahoran esten haciendo firmar adendas de mes a mes. cuando los cas trabajan tan igual que los estables o tal vez mas que ellos

  9. Martha

    trabajo en una empresa desde febrero del 2012 y pretendo renunciar adicha empresa este fin de mes de mayo si mi sueldo bruto es 850 cuanto me corresponderia por liquidacion y si me corresponde el pago de gratificacion del mes de julio gracias esperando su respuesta saludos

    • Si renuncias al 31/05, si te corresponde gratificación trunca, sera proporcional a 5 meses, sera el valor S/. 708.33

  10. HAROLDO

    COMO HACER PLANILLA DE OBREROS Y EMPLEADOS SECTOR MINERIA PORFAVOR

  11. Nelly La Torre

    Estimado Miguel:Asistí el sabado al taller de Liquid. Benef. Sociales,muy interesante,tengo una consulta,una empresa regimen general,que está en MYPE,tiene los mismos derechos de ley respecto a los beneficios de sus trabajadores?? …, quiere liquidar a un trabajador por desfalco a la empresa(robo)y necesita saber si se le debe liquidar. muchas gracias Miguel

Envia un comentario