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Empresa | Trabajo | Noticias Contables | noticierocontable.com | May 19, 2013

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16 Comentarios

¿Cómo debo de renunciar a la empresa que trabajo?

¿cuánto tiempo debo de esperar para hacer efectiva mi ?

Renunciar a una privada es un proceso legalmente simple pero que tiene un requisito que a veces nos puede complicar la vida y que consiste en que mi renuncia la debo de formular con 30 días de anticipación.

Digo que nos puede complicar la vida por cuanto muchas veces cuando renunciamos a una empresa se debe a que ya tenemos un nuevo donde generalmente no están dispuestos a esperarnos mucho tiempo para que comencemos a trabajar.

Existe la posibilidad sin embargo que, cuando renunciemos solicitemos a nuestro empleador que se nos exonere del preaviso de 30 días antes señalado tal como lo veremos a continuación.

 Nuestra solicitud de exoneración del preaviso de 30 días debe constar en nuestra carta de renuncia.

Si necesitas un modelo de carta de renuncia con esa solicitud de exoneración del plazo previo de 30 días, puedes descargar un modelo de carta de renuncia haciendo click aquí en este link.

La norma legal que regula este proceso es el artículo 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, T.U.O. del D. Leg. 728 (D.S. N° 003-97-TR) que paso a transcribir:

“Art. 18º.-

 En caso de renuncia o retiro voluntario, el debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del ; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.”

Como verás de la norma antes transcrita el empleador tiene 3 días para aceptar esa solicitud de exoneración del preaviso de renuncia. Si el empleador no da respuesta alguna por escrito, se entenderá por aceptada la solicitud.

Si el empleador responde al trabajador negándose a la exoneración entonces el trabajador recién podrá hacer efectiva su renuncia pasados los 30 días.

Más allá de ese preaviso, algo que debes de tener muy presente es que en el Perú NO EXISTE ESCLAVITUD por lo que nadie te puede obligar a trabajar si es que no lo deseas pero obviamente deberás de responder por cualquier daño que causes al empleador si renuncias y dejas de trabajar sin respetar el preaviso de 30 días antes señalado.

Es muy inusual, sin embargo, que un empleador inicie una acción por que un trabajador no respeta el preasivo. Lo que ocurre comúnmente en tal supuesto es que el empleador tomará, los días del preaviso que no sean trabajados, como ausencias injustificadas no remunerables.

Toda esta explicación es para trabajadores que laboran en privadas, para otros supuestos o regímenes se aplican otras reglas.

Diario Peru21 (26.08.2011)

Comentarios

  1. Anyela

    Buenos dias y gracias por atenderme, que sucederia si la empresa responde y no acepta mi renuncia, y como dice el articulo en el peru no existe la escalvitud, pero ellos insisten en que me quede.
    Pierdo mis beneficios?, como puedo salir sin que me molesten.
    Sucede que trabajo en 1 empresa donde hostigan mucho al personal, pero cuando presentas tu carta de renuncia te dicen que eres muy importante hasta lo estudios te quieren pagar y tambien dar utilidades, pero claro en estsos meses empiezan a botar personal asi no llegamos al promedio de 20 anual…en fin
    POr otro lado si hago abandono de trabajo, puedo cobran mis beneficios sociales??….como puedo retirar mi CTS si la empresa no me otroga la carta.
    Espero su respuesta.
    Saludos
    Mirela Nuñez

    • Miguel Torres

      El procedimiento es que tu presentas tu carta de renuncia con la exoneracion de los 30 días, la empresa tiene 3 días utilies para responder, en caso de que te responda siendo negativa tu solicitud, tienes que asistir, si tu no vas se considera como abandono de trabajo, en la cual ya dependerá de la empresa que medidas toma. Ahora el cobro de tus beneficios no tiene nada que ver con eso, igualmente la empresa tiene que pagártelos, el detalle esta en la fecha de pago, por que la empresa al no aceptar la solicitud, todavía el vinculo laboral existe, a no ser que la empresa lo tome como falta grave y te liquida.

  2. Raúl

    Si la empresa lo toma como falta grave las inasistencias de un trabajador al no haber aceptado por escrito la renuncia, entonces pierde sus beneficios sociales como gratificaciones truncas, vacaciones truncas y otros beneficios?

    • Miguel Torres

      No los beneficios sociales no se pierden por faltas graves cometidas.

  3. Karolina Rioja

    Que tal? yo renuncié por mail y luego por carta enviada por un conocido, no tenía idea de el preaviso de los 30 días, sucede que laboro en una empresa público privada, ley 728, y el hostigamiento este año fué tal ( me hicieron trabajar durante mis vacaciones, sin firmar) que ubiqué otro centro laboral en provincias, apliqué e ingresé inmediatamente y al día sgte ya estuve en una prosvincia, me es muy difícil salir. Estoy mucho mejor (soy médico). Pero ahora me comunican que debo regresar a trabajar por 30 días o no podré trabajar para el estado por 5 años!!!. Obviamente no puedo regresar, es cierto que pueden hacer eso?, me despedirán como abandono te trabajo supongo con mis beneficios según leo. Gracias por su respuesta

    • Es correcto, la renuncia es con 30 días de anticipación o podrías haber pedido la exoneracion de estos 30 días, ahora si tu renuncias sin pedir la exoneracion se entiende en abandono, pero de todas maneras si te corresponde tu liquidación.

  4. Juan Gonzalo Solis

    Una consulta y si me encuentro en planilla pero mi contrato ya vencio y quiero renunciar me pueden retener los 30 dias  o no hay ese impedimento ya que el contrato finiquito??

    • Puedes renunciar pidiendo los 30 días de exoneración o puedes llegar a un acuerdo con tu empleador.

  5. juan reyes

    buenas tardes mi consulta es que, firme mi renuncia y me liquidaron pero me dijeron que vaya a retirar la carta para retiro cts , pero no fui ya que tuve que viajar al exterior como haria parac retirar mi cts, puedo autorizar a mi esposa a que retire y vaya ala empresa a pedir mi carta para cts.
    agradeceria su pronta respuesta 

  6. fiorela

    Hola;yo  llevo trabajando casi 2 aÑos  en una casa cuidando un adulto mayor  y la encagada de pagarnos siempre nos dice que somos trabajadoras independientes y por eso no tenemos feriado  . somos tres  tecnicas de enfermeria para una sola persona  y nunca  nos dan gratificacion  en fiestas patrias  ni en navidad ,tampoco nos dan  dias libres  los dias feriados declarados por el estado.no aceptan  recibos por honorarios solo nos hacen firmar  2 recibos cualquieras con  650 soles en un recibo y en el otro 500soles en el cual pongo mi firma y  mi dni  y ellos se quedan con el recibo no me dan  ni una copia. he renunciado hace poco y  nose   que es lo que me corresponde recibir  como trabajadora independiente , ya que los familiares de la persona a quien cuido siempre me hacen pensar que no tengo  ningun beneficio por ser trabajadora INDEPENDIENTE no estoy  en planilla no tengo seguro ni cts nada de nada ,NOSE CUANTO DEBO RECIBIR DE LIQUIDACION   Y DE  VACACIONES YA QUE   SOLO TUVE UNAS VACACIONES DE 15 DIAS EN  CASI 2 AÑOS MI SUELDO MENSUAL ES  APROX.1300SOLES PERO  NOS HACEN FIRMAR  DOS RECIBOS  UNO DE 650 , PARECE  QUE ELLOS SOLO  CUENTAN  COMO VALIDO ESE RECIBO Y EL OTRO ES COMO UN EXTRA QUE DEBO HACER =agradesco una pronta respuesta .

  7. paolo

    Hola como estas , necesito una ayuda en lo que respecta a la renuncia ,quiero renunciar a fines de noviembre , me dan mi gratificaion en diciembre ??? algunos me dicen que no me la dan , peor la verdad que ya no aguanto el trabajo que es muy hostigador !

  8. Milton Tenorio Fernandez

    Buenas tardes, mi contrato esta por vencer en 21 dias y ya no deseo seguir laborando para una empresa privada, mi consulta es como puedo hacer tengo que presentar una carta de renuncia pidiendo 21 dias de exonaeracion? Gracias!!!!!

  9. Javier Guerrero

    Buenos Días
    Mi consulta es esta, llevo 3 años trabajando para un Service Outsourcing y el servicio q hace a la empresa a la cual me mandaron esta por acabar este fin de mes; pero yo sigo en planilla y en contrato hasta fin de este año, muy aparte de eso una empresa q va a tomar la posta en la empresa asignada me quiere contratar pero solo serian 15 días para avisar mi renuncia a la outsourcing donde estoy, esos quince dias q faltan segun ley q acciones tomaria la outsourcing, no me las pagan o igual tengo q seguir asistiendo a la central de la empresa donde estoy contratado.
    Gracias y espero una respuesta favorable.

  10. felix

    buenos dias

    tengo una consulta, yo hable con mi jefe inmediato el 03-04-2013 que queria renunciar, pero me indico que debo de quedarme los 30 dias.

    Ahora bien el mismo dia 03-04-2013, le pase mi carta de renuncia y me indico que modificara algunas cosas, el 04-04-2013, lo volvi a presentar y me indico para el dia 05-04-2013, ahora cunado lo entrego el 05-04-2013, me indica que cambie la fehca de recepcion, eso es correcto, o que se puede hacer. ademas cuanto tiempo tiene la empresa para poder pagarme mi liquidacion entendiendose que ahora la carta de renuncia esta con fecha de fin el 05-05-2013, teniendo en cuenta que me voya quedar los 30 dias.

    • La empresa tiene 48 horas luego de la extinción del vinculo laboral. Ahora la fecha de presentación sera la fecha que hagas llegar la carta a tu jefe.

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