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310 Comentarios

Todo sobre las gratificaciones

Todo sobre las gratificaciones
Miguel Torres
  • On 13 julio, 2011
  • http://www.noticierocontable.com

La falta de su pago íntegro y oportuno supone infracción grave

Este viernes 15 vencerá el plazo legal para el abono de las gratificaciones por Fiestas Patrias a los trabajadores sujetos al de la actividad privada. A continuación, los expertos laboralistas César Puntriano y Victor Zavala Costa dan respuesta a las principales dudas y preguntas respecto a la entrega de dicho beneficio, que en nuestro país se encuentra inafecta de aportaciones, contribuciones y descuentos hasta 2014, excepto los establecidos por ley o autorizados por el propio .

Multas por incumplimiento superan los S/. 36,000

César Puntriano, laboralista

¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias?

Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del presente año. Existen además situaciones especiales para la entrega de este beneficio.

¿Cómo son calculadas?

Deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable). Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. La gratificación de julio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre. Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

¿A qué están afectas?

Desde el 20 de junio de 2011 la Ley 29714 considera vigente a la Ley 29351, cuyas disposiciones son aplicables a las gratificaciones que se abonen hasta el 31 de diciembre de 2014. Ésta precisa que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales). En cuanto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de no remunerativa ni pensionable, por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación de julio.

¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación por Fiestas Patrias?

La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de S/. 36,000. Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.

Trabajadores recibirán adicional del 22%

Víctor Zavala Costa, laboralista

En la práctica, ¿cómo se percibirá la aplicación de la Ley 29714, que desgrava las gratificaciones hasta 2014?

–Bueno, los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a Essalud de conformidad con la Ley 29714. Así, pues, en la práctica, los trabajadores de la actividad privada, al igual que los trabajadores del sector público regulados por el régimen privado, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%, puntualiza la CCL.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el Registro de Trabajadores de la Microempresa Remype; los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios); y los trabajadores de la actividad agraria (Ley 27360).

Para el cálculo de la gratificación, ¿qué se entiende como remuneración regular?

Se considera remuneración regular –por tanto computable para la gratificación– aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre). La ley también señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, entre otros) se considera cumplido el requisito de la regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cómo procede la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá con base en el promedio de los seis meses anteriores al 15 de julio.

¿En qué situaciones se pagan gratificaciones truncas?

A partir de mayo de 2002 los trabajadores tienen derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).

¿Cuándo se abonan las gratificaciones por treintavos?

Según el Decreto Supremo 017-2002-TR, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Diario El Peruano (13.07.2011)

Comentarios

  1. Emilys Aponte

    hola una consulta llevo 2años contratado por la alcaldia soy personal publico cunato me tocaria de arreglo porque lo unico que recibo es 15 dias de utilidades y sueldo minimo

  2. Vicente Mendo

    Hola Miguel:

    Una consulta, tengo trabajadores que han sido contratados en un “contrato de trabajo sujeto a modalidad para servicio específico” conocido también como “contrato por obra determinada” y su contrato está desde el 13 de agosto hasta el 5 de noviembre, entiendo que solo debo pagarles gratificaciones truncas por los meses de septiembre y octubre, ¿estoy en lo cierto o el cálculo es diferente?.

  3. stephy

    quisiera saber cuanto me corresponde de gratificacion por navidad si me contrataron el 1 de octubre de 2012, o no tengo derecho a gratificacion???

    • stephy

      otra consulta, estuve como practicante desd el mes de abril hasta el mes de agosto. me corresponde alguna bonificacion extra o no???

      • En el caso de los practicantes, la ley menciona que cada 6 meses tienen derecho a media subvención.

    • Si te corresponde gratificación proporcional a 3 meses.

  4. madelyn

    Un favor  entre a trabajar en febrero de este año y en julio recibi grati proporcional a los meses mi pregunta es si ahora en mi liquidacion recibire integro mi gratificacion ya que deje de laborar el 30/11.Gracias

  5. Victor Miguel

    Estimado una consulta entre a trabajar el 02/07/2012 esta gratificacion de fin de año es un sueldo considerando que gano 1200 mensual sin ningun tipo de variacion en el sueld espero su pronta respuesta gracias.

    • Sera proporcional a 5 meses, ya que el mes de julio no se laboro el mes completo. 

  6. Martin

    entre a trabajar el 23 de octubre, como se calcularia mis gratificacion para navidad.. entre 3 meses o 2.7 meses???

     

    • Solo sera por 2 meses

      • Martin

        octubre + Noviembre ó Noviembre + diciembre
        Apoyeme con calculo por favor
        Sueldo 3000 entre a laborar en 23 de octubre. 
        Muchas Gracias. 

  7. patricia

    pararegistrar en el plame la liquidacion de un trabajador como seria es necesario registralo

    • Tienes que colocar los montos de gratificación trunca, vacación trunca y cts. Ademas de ello darles de baja en el T-Registro.

  8. VECO

    UNA PREGUNTA SI EL TRABAJADO INGRESO EL 02/05/2013 Y VENCE SU CONTRATO EL 31 DE JULIO DEL 2013, CUANTOS MESES SE CONSIDERARIA PARA CARCULAR SU GRATIFICACION

    • Solo sera proporcional a un mes nada mas, mejor dicho solo recibirás 1/6 de tu sueldo.

      • VECO

        OSEA QUE PARA SU GRATIFICACION QUE COBRARA EN EL MES DE JULIO SOLO SE CONSIDERARA 1 MES SOLO EL MES DE JUNIO Y CUANDO SE LIQUIDE SU GRATIFICACION TRUNCA SOLO SE CONSIDERARA 1 MES , OSEA EL MES DE JULIO, ESTOY EN LO CORRECTO?
        GRACIAS POR SU RESPUESTA

  9. HAROLDO

    QUIERO APRENDER HACER PLANLLS DE OBREROS CON SU SISTEM DE BOLETAS, TDO EN UN ARCHIVO DONDE PUEDO ESTUDIAR O ALGUIEN PUEDE ENSEÑARME GRACIAS

  10. walter gadea calderon

    quiero saber si cunples 3 meses antes de fiestas patrias me corresponde gratificacion conpleta

    • No tiene que ser 6 meses, en tu caso le correspondera gratificación proporcional

  11. CINTHYA

    ENTRE A TRABAJAR EL 15-04-13 Y GANO 1200 CUANTO RECIBIRE O POR CUENTOS MESE ME TOCARA RECIBIR GRATIFICACION.

    • Tu sueldo sera proporcional a dos meses; monto de S/. 400.00 mas la bonificacion

  12. raquel

    Hola. Gano 1800 mensuales. Y entré a trabajar desde el 01 de abril. Cuanto me toca de gratificación???? gracias

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