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282 Comentarios

Comienza reparto de utilidades 2010

Comienza reparto de utilidades 2010
Miguel Torres
  • On 25 febrero, 2011
  • http://www.noticierocontable.com

Hasta 30 días después de la regularización del IR ante la Sunat

Todas las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con más de 20 , están obligadas al reparto de utilidades a sus trabajadores, dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, programado entre el 25 de marzo y el 7 de abril. Sin embargo, hay empresas que lo hacen antes para efectos de la deducibilidad del gasto. A continuación, el laboralista César Puntriano detalla las principales reglas para el cálculo y entrega de este importante incentivo.

¿Todas las empresas deben distribuir a su personal?

–No. Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?

–Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la , sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad; en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?

–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%. Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores brutos en el respectivo ejercicio.

¿Cuándo se deben pagar las utilidades?

–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador cuando paga las utilidades?

Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poder determinarse si el cálculo fue correcto.

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores. El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por  mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley 29351, norma que exoneró de todo tributo a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.

 La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Incumplimiento genera interés moratorio

¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?

Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.

Asimismo,  la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual de detectarse por la autoridad inspectiva laboral, puede motivar la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 según al número de trabajadores involucrados.

Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el poder Judicial.

Diario El Peruano (23.02.2011)

Comentarios

  1. Gianfranco

    las empresas Outsourcing pagan utilidades?????

  2. Cynthia

    Tengo una consulta quisiera saber si me correspondería que me paguen utilidades del año 2007, te explico: yo laboré de diciembre del 2006 a diciembre del 2007, lo cual me debieron depositar en el 2008, como me encontraba cesada y por ignorancia del mismo y de comunicarme con nadie, nunca las cobré, entonces quisiera saber si aún es factible, ya que me acerqué dónde laboré pero me dijeron que vuelva para chequearlo que si no se equivocan tengo hasta 5 años como máximo para cobrarlo. Por favor quisiera que me saquen la duda porque no quisiera hacer mi viaje en vano. Gracias.

    • Si te correspondería utilidades como cesada, pero ten en cuenta que el plazo para poder reclamar beneficios laborales es de 4 años. 

  3. Ronald

    Hola, trabajé 2 meses y medio en una empresa con mas de 20 trabajadores. Me correspondería utilidades?

    • Si la empresa obtuvo utilidad en dicho ejercicio, si te corresponde utilidad.

  4. Sinthia

    Hola:
    Tengo una consulta, yo trabaje en una cia. de seguros de Marzo del 2011 hasta octubre del mismo año. Quisiera saber si me corresponde utilidades por que dicha compañia a empezado a dar utilidades recien el año pasado y estoy llamando y llamando para saber pero me pelotean.
    Por favor quisiera saber que puedo hacer,  Gracias. 

    • Es una obligación de la empresa distribuir utilidades a los trabajadores (activos como cesados), de no hacerlo estarían incurriendo en falta. Ahora ten en cuenta que el plazo máximo para la entrega es 30 días después de presentado la Declaración Anual de Impuesto Renta (esta semana se esta presentando dichas declaraciones).

  5. Danny

    buenos dias, trabajo en Adecco Consulting desde Abril del 2011 y cuando les pregunto acerca de las ultilidades me dicen que ya presentaron su declaracion anual. Y me indican que el año 2011 fue de perdidas. Que no se recibiran nada de nada. Es esto posible? Como puedo saber si me estan diciendo la verdad. Hay una forma de saberlo con el Ministerio de Trabajo?

    • Las utilidades se pagaran en función de lo declarado a SUNAT en la Declaración Renta Anual 2011, si dicha empresa no va pagar utilidades es por en la declaración anual obtuvo perdidas.

  6. Giuliana

    De verdad como sabemos si hay o n outildidadessi la empresaa no cotiza en la bolsa, en el caso de Adecco consulting debio tener ganancias, se que tuvo muy buenos clientes el año pasado. Hay alguna forma de saber

    • Las utilidades de los trabajadores se paga en razón a la utilidad tributaria que obtuvieron las empresas, y que lo reflejan en la Declaración Anual de Renta 2011, en la cual la empresa informa a sunat si en dicho ejercicio (2011), obtuvo ganancia o perdida.

      Los trabajadores no hay forma que obtengan dicha información, en resumen el no pagar utilidades es sinónimo de que no obtuvo utilidades y lo declaran en su DJ Anual ante Sunat.

  7. Alberto

    Quisiera que me quites una duda para el pago de utilidades lo que corresponde al 50% en proporcion a las remuneraciones de cada trabajador solo se considera el basico o tambien se considera los feriados, horas extras, asignacion familiar, incentivos. Es decir entra todas las ganancias que hayamos obtenido a la hora de hacer el calculo. y en lo que serefiere al descuento por la AFP tambien se considera o no se considera en el calculo gracias por la respuesta

    • Efectivamente, todos eses conceptos que mencionas se consideran para el calculo de la renta de 5ta categoría, el ultimo no lo de afp no ingresa para el calculo.

  8. CARLOS

    Trabaje en una empresa por 6 años y me retire en el 2004…aun puedo reclamar mis utilidades..??

    • Ya no es posible, ya que el plazo de prescripción es de 4 años para el cobro de beneficios laborales

  9. Dudosa

    Labore en la empresa A durante ejercicio 2011
    y me cesaron para pasarme a su empresa B en el ejercicio 2012,

    la empresa B obtuvo utilidades ejercicio 2011.
    Me correspondería utilidades por la empresa B donde recién he ingresado? las empresas A y B pertenecen al mismo dueño.

    • Para el 2011, solo te correspondería utilidades de la empresa A, mas no de la empresa B. Ahora en el 2012 te corresponderá utilidades por la empresa B, pero que son pagadas todavía en el 2013.

  10. Dudosa

    Estimado Miguel,

    Me han comentado que cuando una persona tiene 3 o 4 empresas y califican para repartición de utilidades pero solo una de ellas generó utilidades esto se reparte a todo el personal de las 4 empresas por ser de la misma persona, es correcto?????

    Gracias. 

    • La obligación de distribución de utilidades se configura en función de las empresas y/o centro de trabajo mas no en función de los propietarios de los mismos; por lo tanto, en su caso, la verificación del número de trabajadores se debe efectuar en función a los existentes en cada una de las empresas (mas aún si éstas se encuentran identificadas con RUC’s distintos)

  11. alex

    Buenos dias quisiera que me ayuden con esta duda que tengo si bien es cierto las utilidades se pagan despues de la presentacion de las DDJJ anuales.de ahi hay 30 dias pero mi duda es que esos montos calculados lo tengo que declarar en el pdt de marzo o en el pdt de abril cuando haya sido pagada a cada trabajador…..

    • Declararas en el mes que pagas, si tu pagas la utilidades en marzo, pues declaras en marzo, si tu pagas en abril, lo declaras en abril.

  12. Gilberto Torres Nole

    Fui socio de la cooperativa petroperu hasta el mes de setiembre del 2011 ya realizo el reparto de utilidades mi consulta es si me corresponde  utilidades por que segun la cooperativa no soy acreedor de estas utilidades porque  ellos dicen que su balance lo hacen en el mes de noviembre  les agredeceria contestar este comentario gracias

    • Si tu has laborado en la empresa en el año 2011, aun así sea un mes, te corresponde utilidades, y el periodo máximo para el pago es 30 días después del vencimiento de las Declaraciones de Sunat.

  13. jesus

    trabaje en adecco peru en el 2011 de abril ajulio me corresponde algo de utilidades

    • Si se cumple los dos requisitos(a. mas de 20 trabajadores y b. utilidad en dicho ejercicio), claro que si por los meses trabajados en el 2011.

  14. luis

    una duda entre a una financiera en mayo de  2010 recibi utilidades d ese año en mayo 2011 luego renuncie en agosto de 2011 me toca reparto de utilidades y por cuantos meses

    • Si recibirías utilidades por haber laborado en el ejercicio 2011, ahora claro esta siempre y cuando la financiera obtenga utilidad.

  15. katy vidal

    Buenas quisiera que me saques de una duda yo trabaje en una empresa e ingrese a planilla desde el 1 de enero del 2011 al 29 de febrero del 2012 cuando renuncie me dieron mi liquidacion de benficios sociales y mi cts, despues de un mes de esto me entere que dieron utilidades a los trabajadores el 30 de marzo y quisiera saber si me corresponde las utilidades pues a mi ya me liquidaron por que renuncie y si me corresponde las utilidades a donde debo ir para recoger y cuanto tiempo tengo para recogerlo gracias…

    • Si te corresponde utilidades por el periodo laborado del 2011 (dicha utilidad se paga en el 2012), también te correspondería por el periodo 2012 (dicha utilidad se paga en el 2013). Lo puedes solicitar en el área de Recursos Humanos.

  16. LUIS PINADO SANTOS

    SI UN TRABAJADOR HA CESADO EN EL AÑO 2011, EN SU LIQUIDACION SE HA CONSIDERADO VACACIONES TRUNCAS Y GRATIFICACION PROPORCIONAL , ESTOS MONTOS SE DEBERIA TOMAR EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LAS UTILIDADES

    • Si dichos conceptos si son considerados para el calculo de la  utilidad. 

  17. Gloria Ramirez

    Hola quiero saber si mi empresa debe de repartir utilidades, yo trabajo en una autopista concesionada y nos contrata una outsourcing en la cual el area de recursos humanos dice que ellos no generan utilidades pero se supone que la autopista si, les agradezco me puedan decir que hacer para checarlo. Saludos

    • La empresa obligada a pagar las utilidades es a la cual prestas tus servicios.

  18. KATALINA

    HOLA. EN LA EMPRESA ME QUIEREN DESCONTAR EL ADELANTO DE SUELDO QUE HE PEDIDO, QUE SUPUESTAMENTE TIENEN QUE DESCONTARME DE MI SUELDO MENSUAL, AHORA ELLOS QUIEREN DESCONTAR DEL REPARTO DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.  ES FACTIBLE ESTO?

    • Bueno va depender del acuerdo que hicistes, siempre es bueno que cuando hagas esos pedido sean por email, de esa manera tienes algo que puedas reclamar, pero de todas maneras si no hay nada concreto la empresa tiene la ultima palabra. 

  19. Jannet

    Hola, la empresa donde trabajo es un metalmecanica, entonces que % debe destinar para el pago de las utilidades.
    Anticipadamente gracias por la ayuda.

  20. Elias Manuel

    hola ; bueno estube trabajando 14 meses en una exportadora & importadora de accesorios de computo , tienen mas de 100 trabajadores pero me dicen k no dan utilidades , bueno ahora k renuncie , kiera saber si estoy en mi dercho de pedirle utilidades x k me tan poniendo trabas para likidarme eh inventando perdidas en almacen que van a ir en descuento a milikidacion,.  quisiera saber como hago o si puedo quejarme al misniterio de trabajo o demandarlos ? GRACIAS.

    • Para que la empresa este obligada a repartir utilidades, lógicamente tiene que tener utilidades en un periodo, información que se detalla en la declaración anual de impuesto a la renta, ante la Sunat. Si tu quieres pruebas, solo pide la declaración anual, ahí notaras si la empresa tuvo utilidad o perdida.

  21. edgar

    Como puedo saber si la empresa donde trabaje genero utilidades, al preguntar pueden decir no, hay alguna forma segura de saberlo?

    • Dependen de la Declaracion Anual 2011 que presento la empresa, si tuvo utilidad, estrara obligado, de lo contrario no.

  22. marcelo

    es un negocio de ventanas y fachadas de cristal templado y somos menos de 20 trabajadores

    • Si son menos de 20 trabajadores, la empresa no esta obligada al pago de utilidades.

  23. Ignacio Banda

    Hola. Tengo una pequeña duda, no se si me pudieras ayudar a disiparla…

    Acabo de cumplir 2 años trabajando en una empresa, sin embargo apenas me dieron de alta en el IMSS el 1 de diciembre del año pasado (2011); me gustaría saber si ¿me tocan utilidades en estos días, y cómo las calculo?

    Muchas gracias, espero tu pronta respuesta!!!! Saludos!

    • Si te corresponde utilidades por el mes laborado de diciembre 2011, ahora realizar el calculo es complicado porque necesitas varios datos, remuneraciones de todos los trabajadores y la asistencia. 
       
      Pero ten en cuenta que la empresa repartirá utilidades siempre y cuando haya obtenido utilidad en dicho ejercicio económico.
  24. cristina siv

    una consulta, la empresa en la cual laboro hace un año  me han retenido mi utilidad hace un mes y medio , soy la unica que no a cobrado.
    quieren que endose mi cheque y les entregue todo.

    tiene derecho como empresa a quitarme mi utilidad ?   
     

    • Alfonso Cruz C.

      No tienen ningun derecho.
      Al contrario debes exigir te paguen lo mas pronto, si han pagado a los demas trabajadores, tambien deben hacerlo contigo.

    • Para dar una respuesta o un procedimiento, la pregunta es ¿Porque la empresa quiere hacer esto?, deudas de prestamos, daños ocasionados por tu labor ???, muchas veces es mejor conversar, ya que la empresa si tiene la posibilidad de retener beneficios como es el caso de la CTS, pero para ello necesita que inicie un proceso judicial. 

  25. GRACIELA

    Que pasaría si se reducen las utilidades de 15% a  5%

    • Pues si el porcentaje utilizado es el que manifiesta la norma legal no hay problema, muchas empresa pueden tomar la decisión de repartir mas utilidades, quiere decir que si la ley menciona 5% y ellos deciden utilizar 10%, no hay problema, ahora puede pasar que para el siguiente año decidan declarar con el % correcto, no hay problema. Pero si la norma dice 8% y ellos reparten en base de 5% eso si es una infracción.

  26. Christian

    Buenos dias, existe alguna penalidad o multa por parte de ministerio de trabajo o sunat, si es que los cheques de hace 4 anos de los trabajadores cesado que no han cobrado su LBS, no es consideran nuevamente para el calculo de Utilidades.

  27. EDUARDO LUCIANO

    hola que es de cierto que una empresa que se dedica al entretenimiento (sala de juegos,casino) si es menor a 5 años que inicio sus operaciones, no esta obligada a repartir utilidades?

    • Para que una empresa reparta utilidades, tiene que tener mas de 20 trabajadores y obtener utilidades en un ejercicio.

  28. Juliana

    Hola te cuento que yo trabaje en un hotel 5 estrellas de Agosto 2009 a mayo 2011 en el 2012 me entere que repartieron utilidades quisiera saber si me corresponde???

    • Si te corresponde por el periodo 2011, en tu caso sera por los 5 primeros meses (Enero – Mayo)

  29. MARIELA

    mi empleador tiene varias empresas EIRL con diferentes razone sociales, individualmente no llegamos a mas 20 trabajadores, pero si hacemos la sumatoria de todas las empresas si sobrepasamos a 20 trabajadores ¿ esta obligado a pagar utilidades?

  30. yohani

    Buenas tardes tengo una gran consulta yo trabaje en un banco de varios anos. el 30 de junio del 2012 renuncie.
    Tengo que cobrar mis utilidades por el periodo enero a jjunio del 2012 ; pero yo tenia deuda de una tarjeta de credito del banco.
    Me tienen que descontar en su totalidad o hay alguna manera de negociar el descuento y la cancelacion posterior? O es q eso depende de las politicas de la empresa para el descuento?

    • La empresa tiene la obligación de pagarte tus utilidades, es mas tendrás que firmar un cargo del calculo de ellas, luego de ello puedes negociar tu deuda, a fin de que no te manden a la central de riesgo.

  31. john supanta toribio

    Mi empleador dice q no hay pago de utilidades por que no habido ganancia , pero eso no le creo porque el año pasado no dio y eso q tenia un mes y facturaba 1000,000 y ahora factura 1400,000 como saber si me corresponde o no

    • Pues en su declaración jurada anual presentada a sunat, es donde informa sus resultados.

  32. JCARLOS

    Si no recojo las utilidades del año 2012 (dado que ya no trabajo en dicha empresa), las pierdo???

    • No, la empresa tiene la obligación de pagar a los ex-trabajadores dicho monto, puedes acercarte al area de recursos humanos preguntando por dicho monto.

  33. anthony

    Tengo una duda trabaje durane los meses de abril hasta agosto en un grifo , en agosto nos hicieron renunciar a todo el personal para que pasaramos a a nueva empresa, e la cual labore desde setiembre del 2010 hasta mayo del 2012 , sta empresa tambien era un grifo.
    Luego me entere que meses despues de que deje dicha empresa los trabajadores que se mantuvieron fueron cesados para pasar a otra nueva empresa.
    Mi duda es como puedo saber si dichas empresas pertenecen al mismo dueño, ya que su representante legal siempre figuraba una persona distinta, ademas de saber si las empresas para las cuales labore (entre 2010 y 2012) siguen operando si es solo se trato de un cambio de nmbre de dicha empresa a lo largo de los años, y por ultimo si dichas empresas actualmente ya no operan ha alguna forma de cobrar las utilidades de esos años con el dueño de dichas empresas o no poddia realizar dicho cobro?

    • Los dueños de la empresa lo puedes averiguar por SUNARP, si deseas saber si las empresas están activas, puedes hacer la búsqueda por ruc en la pagina de sunat, para saber si las empresas repartieron utilidades tendrías que saber si estaban obligadas, o en todo casa tendrían que haber sido mas de 20 trabajadores y que haya obtenido utilidad en dichos ejercicios.

  34. estrella 27

    mi tia trabaja en la empresa se seguros de pacifico vida hace 8 años es una asesora de seguros muy buena yo se que pacifico pertenece al grupo credicorp y todos los años tienen utilidades como empresa muy bueeenas pero nunca les han dado ni un sol de utilidades a los asesores, esto es legal? dicen que no se las dan porque las declaran como utilidades tributarias no me parece justo ya que ellas trabajan todo el dia contactado clientes para venderles seguros de vida y otros,son pues los que llevan la plata a la empresa.

    • Bueno estará obligada a repartir utilidades, siempre y cuando en su declaración jurada anual presentada ante SUNAT obtenga utilidades y claro esta supere los 20 trabajadores.

  35. Estrella 27

    Gracias por su pronta respuesta .

    Es sabido que Pacífico tiene más de 1000 trabajadores en el área de Vida ( Pacífico Vida ) , en la última premiación de Pacífico Vida el Gerente General David Saettone hizo mención que las utilidades de Pacifíco fueron de 60 millones de dolares, siendo estas siempre las que han salvado sus otros rubros como salud en el 2010 .
    Cabe señalar que mi Esposo trabaja hace casi 11 años en Pacífico Vida , ha recibido 2 veces utilidades al inicio de su carrera con montos insignificantes ; Pacifico Vida tiene 2 planillas Soles y Dolares, la parte administrativa cobran en Soles ellos reciben un bono anual en Marzo , la planilla de dolares no recibe nada ,ellos ( planilla soles )si tienen utilidades , los que están en el campo son lo asesores , son los que dan imagen y día a día generan confianza frente a sus clientes , me pregunto: quienes traen los dólares? , algo para sumar el descontento , Pacífico no hizo ó no hace nada para contrarestar la depreciación del dolar , cuando el dolar T/C era 3.50 soles era rentable cobrar en dolares , ahora ? no hay una medida efectiva y Urgente de estos Señores .
    Algo adicional que mencionar , donde pueden estar también la utilidades ? hay personal ( asesores ) que renunciaron y que sus cartas las guardan , si asi es ! las esconden, personal que abandonaron el trabajo sin embargo figuran meses en el sistema para evitar su rotación y les afecte , estos señores cobran mes a mes sin hacer nada , es más los inmediatosreciben algo de estos cobros, que se hace ante esto ? , estás malas prácticas son conocidas por los gerentes de Pacífico que no hacen nada ó se hacen de la vista gorda , son miles de dolares cobrados desde hace años con este sistema , ahí están nuestras utilidades ! ! ! ! !, sin embargo cuando solicitas algún beneficio te hacen la vida imposible , no existe recursos humanos por que no hacen nada .

    Estimado señor , le agradeceré se haga llegar este malestar al Ministerio de Trabajo , no se puede hacer directamente por que de inmediato toman acciones contra los trabajadores , hay mucho personal de Pacífico que se manifiesta en contra respecto al no pago de utilidades , espero haya alguna persona de Pacífico que haga sentir su enojo sobre este tema tan aspero .

    Muchas Gracias.

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