Un contribuyente no declaro los ingresos de una factura en el mes de Enero, hemos subsanado voluntariamente, haciendo la rectificatoria pagando el impuesto a la renta por la diferencia y la respectiva multa en lo que se refiere al impuesto a la renta, y no así del I.G.V., por tener crédito fiscal. La Sunat nos ha notificado para que paguemos la multa en lo que se refiere al IGV.
Nuestra pregunta, es si se debe pagar la multa, así tenga crédito fiscal, teniendo en cuenta para este caso la multa debe ser sobre el tributo pagado, no se pagado impuesto a las ventas.
Respuesta
En el caso descrito si se configura la multa por tributo omitido de lGV o en su defecto por tomar un crédito indebido de IGV (Artículo 178º numeral 1 del Código Tributario), puesto que el cálculo de dicha multa para efecto del IGV se da en función al IMPUESTO CALCULADO y no en función al IMPUESTO POR PAGAR.



July 9, 2010 at 5:28 pm
buenas tardes
mi pregunta es, en el mes de marzo no se declaro planilla por no contar con trabajadores, pero el ems de abril se declaro, por lo cual llego una esquela informando que se debe declarar, se hizo el respectivo tramite en sunat para regularizar el periodo, mi pregunta es debo rectificar la declaracion del mes de abril por no haber dado cese a los trabajadores al 28/02/2010, y al momento declarar la rectificatoria, el importe a pagar que sale en el pdt debo consignar ¿cero?, es decir solo voy a rectificar el periodo de cese de los trabajadores, por lo que no staria rectificando importes sino solo datos, por eso hay multa???
gracias por la respuesta
September 28, 2010 at 3:42 pm
en el mes de mayo declaramos en el regimen especial cero ventas cero compras ok
pero el contribuyente se percato que la empresa que lehabia facturado tenia movimientos en mayo por 30000 en ventas y 28500 en compras a cuanto haciende la multa por esto
August 1, 2011 at 12:24 pm
cuanto es la multa por no declarar pdt 621 regimen especial
August 1, 2011 at 1:35 pm
La multa es 50% de la UIT (S/. 1,800), con una rebaja del 90% si lo pagas antes de cualquier notificacion.
October 16, 2011 at 6:18 pm
Segun mi criterio personal , las multas son demaciado altas,por presentación fuera de plazo , ya que debido a veces por casos fortuitos no he podido presentar una declaración jurada y tengo que tener 360.00 nuevos soles pero ya, para poder acogerme a la rebaja, pienso que debe de haber una amnistia, ya que estan llegando multas desde el año 2007 por mas de S/. 5,000.00, y hay contribuyentes pequeños que estan siendo bien afectados. y quien vela por el contribuyente.REALMENTE SE NESECITA UNA AMNISTIA PARA LIMPIAR ESAS MULTAS PAGANDO UN MONTO MINIMO POR CONTRIBUYENTE Y EMPEZAR DE CERO. NUESTROS aMIGOS CONGRESISTAS POR FAVOR,PIENSEN EN LOS COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS QUE NO VENDEN SUMAS ELEVADAS ,ANALISEN ESTA SITUACION Y PRESENTEN UN PROYECTO QUE BENEFICIEN A LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES QUE PREFIEREN SER INFORMALES POR EL TEMOR QUE LE TIENEN A LAS MULTAS. “GANARIA EL PERU ”
November 10, 2011 at 9:48 am
hubieron ventas que no se declararon por que la informacion no llego a tiempo el monto omitido son unos S/500.00 pertenezco a una mype. cuanto es la multa?
November 10, 2011 at 12:01 pm
La multa es el 50% del tributo omitido.
January 11, 2012 at 9:38 am
BUENOS DÍAS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, TENGO ENTENDIDO QUE LAS MULTAS POR DECLARAR DATOS FALSOS SON EL 50% DEL TRIBUTO OMITIDO, Y QUE HABÍA UNA REBAJA DEL 90% SI SE RECTIFICABA Y PAGABA ANTES DE QUE TE NOTIFICARAN. PUES BIEN POR EL MES DE DICIEMBRE DEL 2011 MI CONTADOR ME DIJO QUE LAS REBAJAS DEL 90% YA NO EXISTIAN PORQUE HABÍAN MODIFICATORIAS ETC ETC, QUISIERA SABER SI ES ESO CIERTO, AGRADESCO DE ANTEMANO SU AYUDA
SALUDOS
January 11, 2012 at 9:17 pm
No es correcto, pídele la base legal siempre que alguien te mencione nuevas, modificaciones o derogatorias de normas.
February 22, 2012 at 4:22 pm
Estimados: Me llego una carta inductiva de la SUNAT donde nos indican que voluntariamente regularizemos la multa por dar cifras falsas en la dj del Imp a la renta de Ene y feb 2011 .
En este caso el monto de la rebaja es 90% o 70%.
Gracias anticipadas por su respuesta
February 23, 2012 at 7:47 am
Para ese caso ya es 70%, se utiliza 90% cuando es con voluntad propia sin haber sido notificados.
March 30, 2012 at 12:46 am
Tengo el siguiente problema, he encontrado una factura del 2010 que no he declardo y se hizo el balance sin tomar esa factura, puedo retificarla… y lo otro es que ha pasado lo mismo pero con 2 facturas pero en el 2011, puedo retificarlo, cuanto seria la multa… gracias espero sus respuestas ya que es muy importante.
April 3, 2012 at 12:03 am
Para efectos del impuesto a la renta, debe realizar las rectificaciones correspondientes, si al rectificar hay algun tributo omitido , tendrá que pagar una multa de 50% del tributo omitido ( numeral 1 artÍculo 178 del CT)
La multa no puede ser inferior al 5% de la UIT, de subsanarlo voluntariamente puede aplicar el régimen de incentivos con una rebaja de hasta el 90% de la multa, asi mismo debe pagar los intereses hasta la fecha de pago.