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Empresa | Trabajo | Noticias Contables | noticierocontable.com | May 19, 2013

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70 Comentarios

Multa por declarar datos falsos

Un contribuyente no declaro los ingresos de una factura en el mes de Enero, hemos subsanado voluntariamente, haciendo la rectificatoria pagando el impuesto a la renta por la diferencia y la respectiva en lo que se refiere al impuesto a la renta, y no así del I.G.V., por tener crédito fiscal. La nos ha notificado para que paguemos la en lo que se refiere al IGV.

Nuestra pregunta, es si se debe pagar la multa, así tenga crédito fiscal, teniendo en cuenta para este caso la multa  debe ser sobre el tributo pagado, no se pagado impuesto a las ventas.

Respuesta

En el caso descrito si se configura la multa por tributo omitido de lGV o en su defecto por tomar un crédito indebido de IGV (Artículo 178º numeral 1 del Código Tributario), puesto que el cálculo de dicha multa para efecto del IGV se da en función al IMPUESTO CALCULADO y no en función al IMPUESTO POR PAGAR.

Comentarios

  1. ronal

    Estoy en el regimen Especial de Renta y no cumpli con declarar el pdt 621 quisiera saber cuanto es la multa teniendo en cuenta que la empresa esta declarando en cero por favor agradesco su respuesta

  2. Ronald Mendoza

    He presentado mi PDT 621, omitiendo una factura de Ventas, correspondiente al período 02/2013, hemos subsanado voluntariamente, haciendo la rectificatoria pagando el impuesto a la renta por la diferencia, y tengo crédito a favor por el IGV.

    Mi pregunta, es cuanto tengo que pagar de multa, así tenga crédito fiscal, ya que no tengo saldo por pagar, en IGV por estar arrastrando un crédito, pero sí hay una diferencia por pagar del Ipto a la Renta.

    • La multa seria el 50% del impuesto a la renta, con una gradualidad del 95%.

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