Bono por escolaridad
La bonificación por escolaridad es un beneficio que viene siendo pagado a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios con base en montos fijados por las sucesivas leyes anuales de presupuesto. Para el presente año, la Ley de presupuesto (Ley Nº 29465) ha fijado en S/. 400 la bonificación por escolaridad, a incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero, a favor de funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las FF AA y de la PNP; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decreto Ley Nº 19846 y Nº 20530, DS Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Con la finalidad de reglamentar el otorgamiento de esta bonificación, se ha emitido el DS Nº 001-2010-EF, el cual, entre otras disposiciones, señala como requisitos para su percepción, (i) que el personal se encuentre laborando, de vacaciones, de licencia con goce de haberes o percibiendo subsidios por Essalud a la fecha de vigencia del decreto; (ii) que cuente con una antigüedad en el servicio no menor de tres meses. De no contarse con dicha antigüedad, el beneficio será percibido en forma proporcional a los meses laborados.
Se dispone, asimismo, que la percepción de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio dinerario o en especie, sea cual fuera su denominación, pero que posea naturaleza similar. Adicionalmente, se establece que la bonificación no se halla afecta a descuentos por cargas sociales, fondos pensionarios, ni tampoco forma parte de la base de cálculo de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. Por último, el decreto dispone que la bonificación no sea aplicable a los servidores contratados bajo el régimen CAS ni por locación de servicios.
Vemos, pues, que este año la bonificación por escolaridad para los servidores públicos se incrementará en S/. 100 a diferencia del año 2009, no considerándose en este beneficio a los servidores CAS, que, pese a realizar una labor subordinada, han sido excluidos de la condición de trabajadores por decisión del legislador. Creemos que debería hacérseles extensivo este beneficio, siendo necesario para ello una modificación legislativa.
Sector privado
En lo que al sector privado se refiere, la bonificación por escolaridad no es obligatoria; sin embargo, algunos empleadores la vienen otorgando por intermedio de pactos colectivos celebrados con sus sindicatos o en forma unilateral.
Es importante precisar que para evitar que la bonificación por escolaridad carezca de impacto remunerativo en el sector privado, la legislación exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada.
Recomendaciones
Para los trabajadores del sector privado que perciben este beneficio, se recomienda que entreguen a sus empleadores copias de las constancias o recibos de pago que certifiquen el empleo de la bonificación, ya sea en el pago de las matrículas de sus hijos o de ellos mismos, gastos en útiles escolares, movilidad escolar, entre otros.
El objetivo de la legislación laboral privada, al fijar los requisitos anotados, es evitar que se encubra el pago de remuneraciones a través del otorgamiento de la bonificación por escolaridad. En el régimen público, en cambio y como se ha visto anteriormente, la normatividad no contiene requisitos de razonabilidad ni sustento de utilización del beneficio, sino solo el de antigüedad laboral.
Diario Oficial El Peruano (12.01.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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Somos un Programa nuevo (01 año), del Minist de Agric. con financiamiento externo y Pùblico, bajo la legislación laboral privada, ¿tenemos derecho a la Bonificación por escolaridad?, o cual sería el procedimiento para tener ese bono, ya que no tenemos sindicato por lo tanto no podemos tener pactos colectivos, o se puede solicitar la AUTORIZACION de la Entidad Cooperante Internacional que finacia este Programa, ya q ellos autorizan incluso hasta el monto de remuneraciones a propuesta nuestra, desde yá gracias por su atención.
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yo trabajo para un sector privado y nos dan escolaridad a nuestros hijos a partir de los 4 años hay una ley sobre esto o es un pacto sindical por que ahora los ñiños estudian a partir de los 2 1/2 años y si hay una ley por favor digan el numero de ley
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Consula, cuanto es el descuento por impuesto que se le hace al pago de escolaridad de sector privado, segun al convenio del sindicato que pertenesco el pago debemos recibir es de s/1000 .
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Yo estoy trabajando desde el 22 de diciembre del 2010 en una empresa privada. han enviado un comunicado
se pagará S200.00 de bonificacion por escolaridad, pero yo no tengo ni 3 meses . me corresponde la bonificación?
O es como el estado que es proporcional al tiempo laborado? -
Buenas noches. mi consulta es. llevo trabajando en el banco financiero desde agosto del 2010 y el bono por escolaridad lo depositaron en febrero del 2011 pero me doy con la sorpresa de que no me depositaron, cuando pregunte me dijeron que tenia que cumplir 1 año en la institucion para poder recibir este beneficio. cosa que me parece extraño ya UNA COMPAÑERA RECIBIO EL BENEFICIO A LOS 6 MESES DE ESTAR EN EL MISMO BANCO … trabaje tambien en el BCP entre un enero del 2010 y en febrero 2010 osea al mes siguiente me depositaron escolaridad. quisiera tener una respuesta. gracias.
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Buenos días, en mi institución que laboro, cada año nos otorgan la bonificación por escolaridad, pero existe un cálculo que hacen y me parece que no se ajusta a la norma, es decir si dentro de los tres meses anteriores existen algun descanso médico ya sea de uno, dos o tres días, (ya que son licencias con goce a remuneración) nos hacen un descuento proporcional de casi 100 soles por cada día de descanso. asimismo si dentro de los tres meses anteriores existe una falta o dos, tambipen hacen el descuento de 100 soles por falta, y eso no es un calculo proporcioanl, es correcto como vienen ejecuntando el cálculo?. Gracias
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Agregando a mi comentario, la entidad a la que me refiero es de una institución pública.
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trabajo en una entidad privada, si he recibido escolaridadpor el lapso de 7 años consecutivo y hace dos años ya no me dan escolaridad no me han dicho nada porque me han quidado este bono, digame es legal que te quiten ese bono o puedo pedir que melo reintegren esos años que no he rechido o no tengo que reclamar nada, por favor absolver esta consulta y gracias por su respuesta.


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