Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image

Empresa | Trabajo | Noticias Contables | noticierocontable.com | May 21, 2013

Scroll to top

Top

3 Comentarios

Multa por presentar una rectificatoria del PDT Plla. Electrónica

Multa por presentar una rectificatoria del PDT Plla. Electrónica

En el mes de Agosto del 2,009, nosotros cumplimos con presentar el PDT Plla. Electrónica del mes de Julio del 2,009, dentro del plazo establecido, pero no consignamos la Bonificación Extraordinaria Ley 29351, dos días después presentamos una considerando la Bonificación Extraordinaria; pero esto no significó ningún mayor impuesto a pagar, ni de Essalud ni del Impuesto a la Renta de Quinta categoría. La pregunta es si estaría afecto a una multa.

Respuesta

En vista que no hay tributo omitido no hay multa, salvo que haya retenciones de Impuesto a la Renta.

Comentarios

  1. obed

    pregunta declare cero el mes de enero pero no rectifique estoy en reginen especial hay multa ?tuve ventas

    • Por la primera rectificación no hay multa, sin embargo si has omitido tributos si tendrás sanción, a razón del 50% del tributo. 

  2. iOEh

    Hola Obed, respecto a tu pregunta puedo ayudarte, si teniendo ventas en el mes de enero declaraste 0 ten por seguro que habras cometido infraccion, pero es minimo, te explico;

    el art 178 numeral1 dice: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o
    actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los
    que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u
    omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o
    que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o
    que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

    Lo primero que tiene que hacer es presentar una rectificatoria con los montos verdaderos.

    -La infraccion por este concepto es el 50% del monto omitido o credito aprovechado, no siendo menor al 5% de una UIT.
    -Tbn se aplica a esta multa el regimen de incentivos que es una rebaja del 90% siempre en cuando se pague voluntariamente antes de cualquier notificación.
    -a esto se aplica el interes moratorio que es de 0.05% diario.

    y listo es todo…

Envia un comentario