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Empresa | Trabajo | Noticias Contables | noticierocontable.com | May 22, 2013

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139 Comentarios

Rectificación del PDT 601

Rectificación del PDT 601

Hola chicos que tal en esta seccion colocare las consultas que me hacen llegar por medio del correo electronico, a fin de que tengamos como una base de preguntas e inquietudes, cualquiera de ustedes puede complementar la respuesta o corregir si encuentra algun error, para poder salir beneficiados todos.

Pregunta

Se ha declarado y pagado el 601 de marzo 2009 considerando a una trabajadora con:

09 dias de Subsidio Maternidad ( del 01 al 09/05/2009)

22 días de Vacaciones  (del 10 al 31/05/209)

Debiendo ser lo correcto:

09 días de Vacaciones (del 01 al 09/05/2009)

22 días trabajo normal (del 10 al 31/05/2009)

Por lo cual se efectuara la rectificación del PDT 601 de Mayo 2009, teniendo una diferencia por pagar de S/.40, monto que corresponde al 9% del importe de los 9 días de vacaciones los cuales fueron  considerados por error como subsidio.

La pregunta es: ¿Existe alguna a multa por pagar por dicho error?

Respuesta:

Cuando uno hace una declaración rectificatoria existe multa en los siguientes casos:

Numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, en este caso la Multa es igual al 50% del Tributo Omitido con las rebajas de acuerdo al Régimen de Incentivos normado en el artículo 179º del Código Tributario, el cual establece rebajas del 90%, 70% y 50%, dependiendo del momento de subsanar la infracción.

Numeral 4) del artículo 178º del Código Tributario, por no pagar dentro de los plazo establecidos los tributos retenidos o percibidos, las rebajas que se aplican a este tipo de infracción son las mismas que las del numeral anterior.

En su caso como no se trata de una retención, sino de un tributo omitido, la multa es el 50% del tributo omitido con la rebaja del 90%, siempre que se cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.

Se debe tener en cuenta que de acuerdo a las Tablas de Infracciones y sanciones las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determine en función del tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos.

Comentarios

  1. Oscar

    Hola amigo, consulta:
    Una persona independientes hizo servicios a mi empresa, las cuales el mismo pago su renta de 4º cat (por superar los S/ 1,500), pero no se hizo la declaracion al pdt-601, existe alguna multa por eso?? o solo rectificar?? 
    Es mas haria la segunda rectificatoria por el periodo que quiero rectificar, cuanto seria la multa, sabiendo que es renta de 4º, si tiene alguna rebaja y si pagaria con intereses…
    De antemano te agradeceria la respuesta.   

    • La multa por 2da rectificación es 30% UIT, no hay rebaja, también tiene multa por la retención de 4ta categoría, 50% del titubo retenido y no pagado.

  2. nadia campos

    hola, mi consulta es: me dieron mi descanso por maternidad el 30 de junio hasta 28 de agosto, resulta que despues de dar a luz esto es 03 de julio fui a verificar para ver lo de mi subsidio, yo trabajo en el poder judicial y me dicen que tengo que pagar una multa por rectificacion de pdt porque en el mes de octubre presente fuera de tiempo mis recibos por honorarios, y no realizaron el aporte correspondiente a ese mes, es cierto eso, cto seria la multa…gracias

    • antonio closa

      tuvimos una trabajadora con descanso por una operacion, a la hora que hicimos los tramites para el reembolso me dijieron que en la pantalla aparecia como que habia trabajado esos dias y que habia que rectificar la planilla del PDT.
      ¿ Que hay que hacer para solucionar este problema ?

      gracias

  3. Sandra Sanchez

    Hola si yo declaro una factura en mi registro de compras de SCTR 5 meses seguidos  la Sunat o el ministerio asume que tengo trabajadores??……… suponiendo que asi sea cual es la solucion
    presentar rectificatorias del PDT  601 y pagar las multas.                                        

    gracias     

  4. isabel rodriguez

    Una consulta si uno no se acuerda que estuvo afiliado en una afp,y le realizan sus aportes en la onp,como se puede solucionar ese problema,o lo mejor sera dejarlo asi nomas

    • Es responsabilidad de la empresa, verificar dicha información para la declaración de los aportes de la AFP.

  5. camila sardon

    Una consulta, si se ha efectuado rectificaciones al PDT 601, respecto a los días de subsidio, por error se consigó dias de subsidios como descanso por ello se rectificó, corresponde la imposición de una multa al amparo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 176??
    Gracias

    • Solo habrá multa si hay tributo omitido y/o por mas de una rectificación. Te dejo el link de un informe aquí

  6. camila sardon

    gracias Miguel por su respuesta, nosotros realizamos 2 rectificaciones pero no se modificó tributo alguno, por ello de todas maneras somos factibles de la imposición de la multa??

  7. KARINA

    HOLA MIGUEL.SOY DOCENTE DE EDUCACIÒN INICIAL Y HE LABORADO EN EL MISMO NIDO POR 7 AÑOS.DURANTE 6 AÑOS MI CONTRATO FUE DE 10 MESES,ES DECIR DE MARZO A DICIEMBRE,DESPUES DEL CUAL ME CESABA Y VOLVIAN A CONTRATAR EL SIGUIENTE AÑO.ESTE AÑO 2012 RECIÈN ME HAN HECHO EL CONTRATO A 12 MESES A PARTIR DE MARZO.ACTUALMENTE ESTOY GESTANDO Y EN ESSALUD DICEN QUE NO PUEDEN PAGAR EL SUBSIDIO POR QUE MI CONTRATO ESTA A PARTIR DEL 1 DE MARZO Y LA FECHA DE CONCEPCIÒN FUE EN FEBRERO.MI JEFA  PUEDE HACER UNA RECTIFICACIÒN PARA CNSIGNAR QUE LABORO DESDE FEBRERO?¿TIENE QUE PAGAR ALGUNA MULTA O PENALIDAD?ESPERO ME PUEDAS AYUDAR.GRACIAS.¿EL PERIODO DE LATENCIA NO ME CUBRE COMO ASEGURADA POR LOS APORTES ANTERIORES?

    • Tendría que rectificar su declaración, multa pagaría siempre y cuando tu régimen pensionario es la ONP, de lo contrario solo pagaría tus aportes + intereses.

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